Hacienda ya ha metido mano a las criptomonedas. Ante la escasa regulación específica de estos activos, han movido ficha: los titulares de criptomonedas, así como los establecimientos que operen con ellas, tendrán que presentar una declaración informativa anual a partir del 1 de enero de 2023. En la misma se reflejarán tanto las operaciones como los saldos. Se trata de un reglamento que está ultimando desde el Gobierno para impulsar un marco de fiscalización de las monedas virtuales.
Esta nueva medida, que será obligatoria para todos los que posean criptoactivos, estaría enmarcada en la ley de la lucha contra el fraude, ya desarrollada en un borrador de un anteproyecto de ley que incorpora distintas modificaciones bajo este paraguas. Actualmente, se encuentra en fase audiencia pública, aunque sí se conocen varios detalles. Sobre su aplicación, se sabe que se aplicará tanto a los activos manejados en España como en el extranjero.
¿Qué tendrá que incluir la declaración anual de criptomonedas? Primero, la información de quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en cualquier momento del año. También los saldos a cierre del ejercicio y los datos relativos al activo y sus operaciones: tipo de moneda, comisiones asociadas, número de unidades y valoración en euros. En lo que se refiere al cálculo de unidades de cada moneda virtual, se computarán las existentes al inicio y cierre del año. En cuanto a su valoración, teniendo en cuenta que puede fluctuar en el mercado, se tomará la cotización media a 31 de diciembre.
¿Quiénes tendrán esta obligación? Según se ha adelantado, solo tendrían que presentar esta declaración anual aquellos que posean unos sueldos por estos activos que, conjuntamente, superen los 50.000 euros a 31 de diciembre. Si no se superase dicho límite conjunto, no habría obligación de informar sobre las monedas virtuales.
Eso en lo que respecta a los titulares. Las empresas y sociedades que proporcionen un servicio a cambio de criptomonedas también tendrán que presentar una declaración anual de estos activos ante Hacienda. En este caso, tendrán que recoger la información de compras, transmisión, permuta y transferencia de activos, identificando a las personas que han operado con los mismos.
Tributación de las criptomonedas
Hasta ahora, las criptomonedas tributaban como ganancias patrimoniales en la declaración de la Renta. Estas se incluyen en la base imponible del ahorro, que también engloba a la mayoría de rendimientos por venta de productos o dividendos de empresas. En cuanto a su tipo impositivo, varía desde el 19 al 26% dependiendo de las ganancias generadas. Ahora bien, como explicó la asesoría fiscal LABE Abogados a ‘Noticias Trabajo’, no es el único rendimiento al que podían estar sujetas las criptos.
De hecho, depende de la actividad que se realice con dichos activos: “A lo que realmente hemos de prestar atención es al tipo de grupo de ingresos o fuentes de renta que existen en el IRPF”, exponían desde dicha asesoría. En lo que se refiere a las criptomonedas, estas se enmarcan principalmente dentro de los rendimientos de actividades económicas, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales. No obstante, siempre hay que estudiar el origen de la ganancia para clasificar su rendimiento en un grupo u otro.
Conviene recordar que, actualmente, Hacienda tiene la potestad de multar a los contribuyentes que ocultaran estos activos en el modelo 720 (ahora desaparecido, pues se creará un nuevo modelo 721). Así lo explican desde Sola Ramón Abogados, donde las cuantías de las multas pueden ser de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no declarados. Si la omisión fuera parcial, falsa o inexacta, la sanción partiría de los 10.000 euros.
En caso de que se omitieran en la declaración de la Renta, se podría presentar una declaración complementaria. Como apunta el mismo portal, por no incluirlas en el borrador se recibiría una multa de Hacienda equivalente al 26% del importe que no se ha pagado, sumado a los recargos por declarar las criptomonedas fuera de plazo: entre el 5 y 20% dependiendo del tiempo que se tarde en presentar la declaración complementaria.
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