La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario disponible en su Sede Electrónica para que los mutualistas jubilados que en su día cotizaron a mutualidades laborales obligatorias antes de 1979 y que hoy perciben una pensión pública (ya sea de la Seguridad Social o de las Clases Pasivas) puedan recuperar parte del IRPF declarado entre los ejercicios 2019 y 2022. Hacienda ha simplificado al máximo este trámite y los pensionistas solo tendrán que incluir un número de cuenta bancaria y un teléfono de contacto.
Para poder presentarlo es necesario disponer de Cl@ve, número de referencia o certificado digital. También se admite la presentación por representación o a través de colaboradores sociales. Una vez validado el envío, Hacienda queda autorizada para revisar y tramitar la devolución aplicando la Disposición Transitoria Segunda (DT2ª) de la Ley del IRPF (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), que evita la doble tributación de las aportaciones a mutualidades realizadas en los años 60, 70 y hasta mediados de los 90.
Nuevos plazos y novedades
La Disposición Final 16ª de la Ley 7/2024, que fue modificada posteriormente por la Ley 5/2025, suspendió el cómputo del plazo de prescripción entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de 2025. Esto quiere decir, que se amplía el margen temporal del que disponen los mutualistas para presentar sus reclamaciones.
Por ello, según explica la Agencia Tributaria, hay tres escenarios posibles:
- Si el formulario se presentó antes del 26 de julio de 2025, no necesario volver a presentarlo, ya que ese mismo documento sirve para solicitar la devolución de los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
- En el caso de que el formulario nunca haya sido presentado, podrá presentarse en las siguientes fechas:
- 2 de febrero de 2026, con efectos sobre IRPF 2020, 2021 y 2022.
- 2 de febrero de 2027, con efectos sobre IRPF 2021 y 2022.
- 2 de febrero de 2028, con efectos sobre IRPF 2022.
- Si la solicitud fue presentada previamente antes del 22 de diciembre de 2024, estas peticiones quedaron sin efecto, pero interrumpiendo el plazo de prescripción. En estos casos, el nuevo formulario podrá presentarse hasta 4 años y 217 días después de la primera solicitud.
Un ejemplo práctico
Para entenderlo mejor, la Agencia Tributaria explica que, por ejemplo, un mutualista que presentó una solicitud de devolución el 10 de septiembre de 2024 tendrá de plazo hasta el 15 de abril de 2029, al haberse interrumpido el cómputo de la prescripción.
Asimismo, los sucesores de mutualistas fallecidos entre 2019 y 2024 también podrán presentar el formulario, siempre que estén inscritos en el Registro de sucesiones o actúen con el número de referencia del causante. Aun así, y ante las dudas, la Agencia Tributaria ha puesto en su web una sección sobre las dudas más frecuentes y las respuestas con las últimas modificaciones legales.
Una devolución que puede suponer miles de euros
La aplicación de la DT2ª de la Ley del IRPF beneficia especialmente a quienes aportaron a mutualidades antes de 1979, ya que parte de su pensión quedará exenta de tributación. Dependiendo del periodo y la mutualidad, la reducción puede alcanzar el 100% de las aportaciones previas a 1967 o el 25% de las comprendidas entre 1967 y 1978, lo que se traduce en devoluciones que, en muchos casos, ascienden a varios miles de euros.
La Agencia Tributaria recuerda que, a partir del IRPF 2023, el ajuste ya se aplica de forma automática en los datos fiscales, y que a partir de 2024 no será necesario presentar ningún formulario adicional. El procedimiento extraordinario afecta únicamente a los ejercicios 2019-2022, siempre que no hayan prescrito.