La Agencia Tributaria permite aplicar una deducción de la base imponible de 1.150 euros, la cual puede aumentar en 1.400 euros más, alcanzando un total de 2.550 euros para aquellas personas que convivan con un ascendiente mayor de 65 años. Esta ventaja fiscal, conocida técnicamente como “mínimo por ascendientes”, se incluye en la Declaración de la Renta y funciona reduciendo la cantidad de dinero sobre la que se calculan tus impuestos, es decir que si sale a pagar pagaremos menos a Hacienda y si devolver, el importe a ingresar podrá ser mayor.
El objetivo de esta medida es aliviar la presión fiscal y reconocer los gastos que asumen los hogares en los que conviven personas mayores, facilitando el soporte familiar intergeneracional.
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Requisitos para aplicar el Mínimo por Ascendientes en la Renta
Para poder beneficiarse de esta deducción, la Agencia Tributaria explica en su web que hay cumplir una serie de requisitos. El primero de ellos es el parentesco, pues es necesario que el beneficiario sea ascendiente directo (padres, abuelos, bisabuelos), ya sea por consanguinidad o adopción.
Por otro lado, el ascendiente debe ser mayor de 65 años a la fecha del devengo del impuesto (es decir, antes del 31 de diciembre). Ahora bien, si la persona tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplica la reducción independientemente de la edad que tenga.
Como tercera condición, Hacienda pide que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo que son 6 meses o 183 días. Esta condición se considera cumplida incluso si la persona con discapacidad ha debido ser internada en centros especializados.
Además, se pide que la persona mayor, no cuente con rentas superiores a los 8.000 euros anuales. De estos ingresos se excluyen las exentas de IRPF. Por último, es obligatorio que el ascendiente no presente su propia declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Cuantías
La misma normativa establece dos tramos en función de la edad del ascendiente, siendo las siguientes:
- Para los mayores de 65 años la deducción es de 1.150 euros anuales.
- Para los mayores de 75 años se suman 1.400 euros adicionales, elevando el beneficio total a 2.550 euros.
Deducciones adicionales en las Comunidades Autónomas
Además del mínimo estatal, hay que saber que existen comunidades autónomas las cuales ofrecen deducciones específicas que se suman a la anterior:
- Andalucía ofrece 100 euros extra para familias monoparentales que convivan con ascendientes mayores de 75 años.
- Comunidad Valenciana sube la deducción a los 197 euros por cada ascendiente mayor de 75 años (o mayor de 65 con discapacidad).
- Castilla-La Mancha concede 150 euros más cuando son ascendientes mayores de 75 años.
- Aragón aplica 150 euros por el cuidado de personas dependientes cuando son mayores de 75 años o con discapacidad severa.
- Madrid cuenta con una deducción de 515,50 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 65 años. Además, existe una deducción mucho mayor, de 1.546,50 euros, pero reservada para el acogimiento no remunerado de mayores de 65 años (generalmente sin vínculo directo).
- Asturias ofrece 500 euros por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
Un ejemplo práctico
Para entenderlo mejor, pongamos un ejemplo en el que una pareja que convive todo el año con el padre de ella, que tiene 78 años y que no tiene ingresos. Al hacer la Declaración de la Renta, la unidad familiar podrá reducir su base imponible en 2.550 euros (1.150 euros por ser mayor de 65 + 1.400 euros por ser mayor de 75).
Ahora, si el abuelo viviera 6 meses con un hijo y 6 meses con otro, esta reducción se prorratearía a partes iguales entre ambos hermanos. El resultado a pagar o a devolver dependerá de los rendimientos, las retenciones y la composición de la unidad familiar entre otros.