La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que solicitar fuera de plazo la prórroga para presentar el Impuesto sobre Sucesiones no interrumpe el plazo de prescripción de la Administración ni afecta al inicio de su cómputo. Así lo señala en la consulta vinculante V1680-25, de 18 de septiembre de 2025, donde analiza si una petición fuera de tiempo puede afectar al plazo de cuatro años para liquidar el impuesto.
Según la DGT, este plazo de prescripción está regulado en el artículo 66.a) de la Ley General Tributaria, que establece que “prescribirán a los cuatro años (…) el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación”. Además, el artículo 67.1.a) señala que dicho plazo comienza “desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración”.
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En este contexto, la consulta analiza si una solicitud de prórroga presentada fuera de plazo puede afectar a ese cómputo. La conclusión es que, al carecer de efectos jurídicos, no puede interrumpir ni afectar al inicio del plazo de prescripción previsto en la normativa tributaria.
Pedir la prórroga fuera de plazo no tiene efectos
En su análisis, la DGT recuerda que el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones exige que la solicitud de prórroga se presente dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. En caso contrario, el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece en su artículo 68.4 “no se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses”.
La clave está en que esta situación no se considera una denegación, sino una inadmisión. Esto implica que la solicitud se tiene por no presentada y, por tanto, no produce efectos jurídicos. Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la DGT señala que las resoluciones de inadmisión rechazan la solicitud “sin juzgar el fondo de la misma”, lo que impide que tenga consecuencias sobre el procedimiento.
No interrumpe el plazo de prescripción
A partir de lo anterior, Hacienda concluye que una solicitud extemporánea no puede interrumpir el plazo de prescripción, ya que no encaja en los supuestos previstos en el artículo 68.1 de la Ley General Tributaria, que regula las causas de interrupción.
Además, tampoco retrasa el inicio del cómputo. Al carecer de efectos, el plazo comienza conforme a la regla general, es decir, tras finalizar el plazo de seis meses para presentar la declaración. En este sentido, la DGT es clara al afirmar que las solicitudes de prórroga no pueden ser consideradas como causas interruptivas del plazo de prescripción y que, cuando cumplen los requisitos legales, su función es retrasar el inicio del cómputo, no interrumpirlo.
De este modo, la consulta fija que pedir fuera de plazo la prórroga del Impuesto sobre Sucesiones no permite ganar tiempo frente a la Administración ni altera el cómputo del plazo de prescripción, al tratarse de una solicitud sin efectos jurídicos.