Hacienda aclara que donar dinero a un hijo no tributa en la declaración de la Renta de los padres

La Dirección General de Tributos confirma que entregar efectivo a título gratuito no tributa como ganancia patrimonial.

Logotipo fachada de una oficina de la Agencia Tributaria |Archivo
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La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha confirmado que la donación de dinero a un hijo no supone para el donante ninguna ganancia ni pérdida patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) siempre que se trate de una simple donación sin contraprestación. Así lo señala en la consulta vinculante V1255-25, de 9 de julio de 2025, donde analiza el caso de un padre que entregó 20.000 euros a su hija.

Según la DGT, aunque se produce una alteración en la composición del patrimonio conforme al artículo 33.1 de la LIRPF, en el caso de la donación de dinero en metálico no se computa ganancia ni pérdida patrimonial alguna en el donante. Esto se debe a que, por un lado, no hay un incremento de valor real y, por otro, el artículo 33.5 prohíbe expresamente computar como pérdidas las transmisiones lucrativas por actos inter-vivos.

Donar dinero no se considera ganancia patrimonial

En su análisis, la DGT recuerda también lo dispuesto en el artículo 33.5.c) de la misma Ley, que impide computar las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos, como ocurre en una donación. Es decir, ni se computan ganancias (al no haber incremento) ni pérdidas (porque están expresamente excluidas).

 Artículo 33.5.c. de la Ley de IRPF | BOE 

Este criterio se alinea con consultas anteriores, como la V3240-15, en las que ya se había indicado que la donación de dinero no origina alteración patrimonial computable en el IRPF, siempre que se efectúe de forma gratuita y sin contraprestación.

El hijo debe tributar por el impuesto de donaciones

La consulta aclara además que la operación sí tiene consecuencias fiscales para quien recibe el dinero. En este caso, la hija debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dado que la transmisión es a título gratuito. 

La DGT recuerda que el sujeto pasivo del impuesto es quien recibe la donación conforme al artículo 5 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que la operación debe formalizarse y liquidarse ante la administración tributaria autonómica correspondiente.

No obstante, como la consulta se refiere únicamente a la situación fiscal del donante, la DGT no entra a valorar cómo debe tributar la hija. En todo caso, el cumplimiento de los requisitos formales del ISD es imprescindible para que la donación sea válida.

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