Gana al SEPE y logra usar la capitalización del paro para pagar un préstamo: no puede interpretarse la ley con “soluciones excesivamente formalistas y rígidas”

El préstamo lo había solicitado para pagar el vehículo de empresa, con el que trabajaba como repartidor, usando solo 7.000 euros de la capitalización del paro.

Un hombre entrando en una oficina del SEPE |EFE
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha permitido a un trabajador usar la capitalización del paro (el pago único de la prestación por desempleo) para poder pagar un préstamo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le había reclamado el reintegro de la ayuda argumentando que había financiado parte de su inversión mediante un préstamo en lugar de usar exclusivamente el pago único recibido.

No obstante, el tribunal falla a favor del empleado, estableciendo que lo fundamental es que la inversión real en la actividad profesional se haya producido efectivamente. Lo interesante de la sentencia es que el tribunal señala que el objetivo de esta normativa es fomentar el autoempleo y no debe verse obstaculizado por interpretaciones administrativas “excesivamente rígidas o formalistas”.

El SEPE, en un principio, reconoció al afectado poder capitalizar el paro, de 12.475,67 euros, para iniciar una actividad como repartidor. Gracias a ello, el trabajador adquirió un vehículo para hacer su actividad por 22.230,01 euros. Para pagarlo, abonó 7.000 euros directamente y solicitó un préstamo de 15.008 euros para el resto.

Tras ello, en marzo de 2023, el SEPE inició un expediente de “percepción indebida”, reclamando la devolución de la totalidad de la ayuda (12.475,67 euros). El motivo es que el trabajador no había justificado la afectación total de la cantidad percibida a la inversión, dado que había financiado una gran parte mediante un préstamo en lugar de usar todo el dinero de la capitalización de inmediato.

El hombre acude a la justicia para no devolver la ayuda

No conforme con esta reclamación, el trabajador decidió reclamar por la vía judicial, estimando su demanda el Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid. Este anuló la resolución del SEPE y le permitió conservar la prestación.

El Servicio Público de Empleo Estatal decidió recurrir la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando una infracción de los artículos 4 y 7 del Real Decreto 1044/1985. 

El TSJ de Madrid confirma que tiene derecho a conservar la ayuda

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso del SEPE y volvió a fallar en favor del empleado. Este tribunal recordó que el objetivo del pago único es el fomento del empleo y el autoempleo, evitando que los trabajadores permanezcan inactivos.

Así, señalan que la interpretación de la norma no puede ser tan literal y rígida que acabe disuadiendo a los trabajadores de emprender, ya que ello iría en contra del espíritu de la ley. En este caso, indican que se probó que el trabajador inició la actividad y realizó la inversión, así como que el coste del vehículo (más de 22.000 euros) superaba con creces el importe de la ayuda (12.475,67 euros).

Atendiendo a los hechos, el TSJ consideró que no existía irregularidad por el hecho de haber pedido un préstamo para adquirir los medios materiales, explicando que es lógico y a veces necesario cuando el coste de la inversión supera la prestación capitalizada. El tribunal entendió que la financiación mediante un préstamo no desvirtúa la finalidad de la ayuda cuando la inversión total supera el importe percibido.

En línea con lo anterior, expuso que una interpretación excesivamente formalista por parte del SEPE chocaría con el mandato constitucional de protección social (artículo 41 de la Constitución Española) de mantener un régimen público que proteja en situaciones de necesidad.

Por todo ello, el TSJ de Madrid concluyó que el trabajador había realizado un desembolso importante (mayor que la ayuda recibida) y había actuado de buena fe para poner en marcha su actividad, por lo que no había motivo para exigirle el reintegro.

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