Estos herederos se libran de pagar el Impuesto de Sucesiones

Dependiendo del nivel de parentesco y la Comunidad Autónoma algunos herederos no tienen que hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones.

Estos herederos se libran de pagar el Impuesto de Sucesiones Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Tras el fallecimiento de una persona, se procede el reparto a su patrimonio entre los herederos, y estos tendrán que tributar por la herencia recibida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), pero en algunos casos están exentos y, por tanto, no tendrán que hacer frente a dicho pago.

Este impuesto depende de cada Comunidad Autónoma, de modo que la cuantía a pagar dependerá tanto del lugar de residencia como del tipo de heredero que sea, ya que en la mayoría de casos se tributa un porcentaje u otro en función del grado de consanguinidad que se tenga con el fallecido.   

De hecho, el Código Civil recoge los distintos tipos de herederos, distinguiendo entre herederos forzosos o legitimarios, que serían hijos y descendientes, padres y ascendientes y el viudo o viuda, y herederos testamentarios, que son los que la persona fallecida incluye en el testamento para dejarle parte de los bienes que no esté destinada a los forzosos. 

Qué herederos están exentos de pagar Impuesto de Sucesiones 

El Impuesto de Sucesiones, según indica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es de carácter obligatorio, aunque algunos herederos están exentos de pagarlo, en la mayoría de casos, cuando pertenecen a los grupos I y II de parentesco. Estos grupos incluyen a los descendientes o adoptados menores de 21 años y a los cónyuges, ascendientes o adoptantes, y descendientes o adoptados mayores de 21 años, respectivamente. 

Para estos grupos, algunas comunidades españolas aplican bonificaciones del 99% o más, quedando exentos de pago o teniendo que hacerlo por un precio simbólico, como es el caso de Andalucía, Murcia o Islas Baleares, entre otras. 

En otros casos pueden estar exentos siempre que no se supere una cuantía, como ocurre en La Rioja o Aragón. 

Cuándo se paga el Impuesto de Sucesiones 

Los herederos tendrán un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento para realizar el pago del impuesto, aunque puede ampliarse por otros 6 meses si se solicita una prórroga en los 5 primeros meses del plazo original. 

Por otra parte, el impuesto caduca a los 4 años, lo que implica que si durante ese plazo no se ha presentado el pago voluntario ni la administración ha reclamado el pago del mismo, no habrá que hacerlo. 

Pese a esto, hay que tener en cuenta que no hacer frente a la obligación de tributar por dicho impuesto, supone unas sanciones, entre las que se incluyen: tener que hacer frente a los intereses de demora que se generen, recargos, embargos, pérdida de bonificaciones y en los peores casos incluso tener consecuencias penales. 

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