El Tribunal Supremo ha dado la razón a dos hipotecados frente a CaixaBank y ha declarado nulas tres cláusulas incluidas en su préstamo hipotecario firmado en 2002. La sentencia anula la comisión por reclamación de impagos, la cláusula de vencimiento anticipado y el interés de demora, y además obliga al banco a devolver las cantidades cobradas por comisiones que no hubieran sido reintegradas, junto con los intereses legales desde cada pago.
Según la sentencia, todo empieza cuando la sociedad cooperativa actuó en defensa de dos de sus asociados, Gabriel e Isidora, para pedir la nulidad de varias condiciones del contrato hipotecario suscrito con la entonces Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, hoy CaixaBank. En esa escritura figuraba una comisión de 18,03 euros por cada cuota impagada, una cláusula que permitía dar por vencido todo el préstamo por el impago de un solo plazo y un interés de demora del 20,50 por ciento.
Ahora bien, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial de Teruel rechazaron la demanda. El motivo fue la falta de legitimación activa de la cooperativa. Es decir, ambos tribunales entendieron que, al no estar inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, no podía acudir a los tribunales en nombre de sus socios, en una interpretación de los artículos 33 y 37 del TRLGDCU en relación con el artículo 11 de la LEC.
El Supremo corrige esa interpretación explicando que una asociación o cooperativa legalmente constituida, aunque no esté inscrita en ese registro, sí puede defender “los derechos e intereses individuales de sus asociados”. La diferencia es que sin esa inscripción no puede actuar como asociación de consumidores en defensa de intereses generales, colectivos o difusos, pero eso no le impide representar a sus socios en un litigio como este.
La sentencia considera abusiva la comisión
Una vez resuelto ese primer obstáculo, el Supremo termina diciendo que las tres cláusulas eran abusivas. Sobre la comisión por impago, recuerda que no puede aplicarse de forma automática ni repetirse sin una gestión real y efectiva. En este caso, la cláusula preveía el cobro de 18,03 euros por cada cuota vencida y el tribunal entiende que no cumplía esos requisitos. Por eso declara su nulidad y condena a devolver las cantidades cobradas que no hubieran sido restituidas.
La resolución también anula el vencimiento anticipado porque permitía al banco resolver el contrato con el impago de un solo plazo. Para los magistrados, una cláusula así “debe ser reputada abusiva”, ya que no vincula esa consecuencia a un incumplimiento grave ni da margen suficiente al consumidor para ponerse al día.
Lo mismo ocurre con el interés de demora del 20,50 por ciento. El Supremo recuerda su propia doctrina y señala que, en préstamos hipotecarios con consumidores, ese recargo no puede superar en más de dos puntos el interés remuneratorio. Al rebasar claramente ese límite, la cláusula también queda anulada.