El Tribunal Supremo confirma que los bancos no pueden cobrar comisiones por descubierto e intereses de demora por una misma deuda

Aplicar ambos conceptos sobre la misma deuda supone un doble cobro que va en contra de las buenas prácticas bancarias.

Fachada de varios bancos |Archivo
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El Tribunal Supremo ha dejado claro que los bancos no pueden aplicar simultáneamente comisiones por descubierto e intereses de demora sobre la misma deuda. En su sentencia 1875/2025, de 17 de diciembre, considera que este tipo de cobros suponen una duplicidad sin causa y vulnera las normas que regulan las buenas prácticas bancarias.

En su resolución estima el recurso de una empresa contra el Banco Santander que le aplicó ambas penalizaciones por los mismos descubiertos en cuenta. El Alto Tribunal concluye que no puede cobrarse una comisión si ya se están generando intereses por la misma operación, salvo que se acredite que responde a un servicio efectivo y distinto.

Este criterio ya había sido fijado por el propio Supremo en sentencias anteriores, pero ahora lo reitera en un caso en el que se cobraba una comisión del 4,5 % por excedido tácito y, al mismo tiempo, intereses de demora del 29 % por las mismas cantidades. 

No puede cobrarse dos veces por lo mismo

La sentencia recuerda que no se puede imponer al cliente una doble carga por el mismo hecho, haber incurrido en un descubierto. Según el Tribunal, en este caso “se ha producido la duplicidad proscrita del devengo simultáneo y para unas mismas cantidades de intereses de demora y de comisión por excedido tácito”, lo que implica que el banco cobró dos veces por el mismo servicio sin justificación.

El Supremo insiste en que las comisiones bancarias solo son válidas si retribuyen un servicio real y distinto al que ya se compensa con los intereses. De lo contrario, carecen de causa y deben considerarse nulas. En este caso, no quedó acreditado que la comisión respondiera a ningún servicio adicional prestado al cliente.

Se apoya también en la normativa del Banco de España, que exige que las comisiones respondan a servicios efectivamente prestados y aceptados. Reitera la doctrina fijada en anteriores resoluciones, como las sentencias 176/2020 y 431/2020, donde ya se abordaba la ilegalidad de esta práctica cuando no hay una contraprestación clara y diferenciada.

Además, señala que este tipo de cobros vulnera el principio general del derecho que impide aplicar dos gravámenes por un mismo hecho, así como los principios generales del derecho y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de doble gravamen, aplicables en el ámbito de la protección de los consumidores.

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