El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a un hombre por el que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le obligaba a devolver 17.864 euros por cobrar al mismo tiempo el subsidio para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente total. El SEPE alegaba que la aprobación del subsidio fue un fallo de la propia administración y por eso, reclamaba la devolución total del dinero.
Según explica la sentencia de este mes, todo empieza en enero 2020 cuando Daniel solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. En su solicitud expresó detalladamente que ya cobraba una pensión de incapacidad permanente total, es decir, aquella que permite compatibilizarla con un trabajo, siempre que sea compatible con la incapacidad.
A pesar de disponer de esta información el organismo le aprobó el subsidio para desempleados mayores de 52 años. Tal y como explica la sentencia cobraba 577 euros de incapacidad, por lo que no superaba el límite del 75% del salario mínimo interprofesional.
El problema llega el mes de mayo de 2023 cuando el SEPE inició un proceso para revocar este subsidio. El motivo principal fue constatar que las cotizaciones utilizadas para conceder la pensión de incapacidad del beneficiario no podían emplearse también para otorgar el subsidio de mayores de 52 años. Por este motivo, el SEPE exigió a Daniel la devolución de 17.864 euros correspondientes a los cobros del periodo comprendido entre el 15 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2023.
El error fue del SEPE
Tanto en una primera instancia como luego después ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dieron la razón al trabajador, es decir, que no tenía la obligación de devolver ningún dinero. Para eximirlo de esta obligación aplicó la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (el conocido caso como Cakarevic), que protege a los ciudadanos de buena fe frente a errores de la administración pública, especialmente cuando la devolución de las cantidades puede suponer una carga desproporcionada, en esta caso los casi 18.000 euros.
La resolución judicial explica que el error en el reconocimiento indebido del subsidio fue "imputable únicamente al SEPE" y destaca que la entidad pretendía exigir el reintegro "sin que la entidad gestora asumiera consecuencia alguna de su propio error". Los magistrados valoraron muy positivamente que el beneficiario actuó con total honestidad al no efectuar ninguna "alegación falsa o inexacta que indujera a error al SEPE".
Sobre esta sentencia es necesario entender que los tribunales consideraron que obligar al demandado a devolver semejante cantidad de dinero mediante descuentos mensuales en su escasa pensión de incapacidad supondría un varapalo muy grande para su economía. Así, el tribunal explicó que el SEPE debe asumir las consecuencias de su actuación errónea "dada la precariedad económica en que se encuentra el demandado" logrando así salvaguardar la subsistencia de una persona que obró correctamente desde el primer día.