Un trabajador de 78 años no tendrá que devolver, al menos por ahora, los 2.947,68 euros que cobró del paro, a pesar de que ya reunía los requisitos para acceder a la pensión de jubilación desde el momento en que terminó su último empleo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias explica que lo hace por una razón procesal y no porque avale de forma expresa el cobro de la prestación por desempleo.
Según recoge la resolución, el hombre finalizó su último contrato de trabajo el 31 de mayo de 2021 y solicitó la prestación contributiva por desempleo, que le fue reconocida con efectos de 1 de junio de ese año. Durante los tres primeros meses cobro un total de 2.947,68 euros. Poco después, la Seguridad Social comunicó que ya cumplía los requisitos para jubilarse, y que la pensión de jubilación le fue reconocida para empezar a cobrarla el 1 de junio.
Con esos datos, el SEPE acudió a los tribunales para pedir la revocación del reconocimiento del paro y recuperar las cantidades abonadas. Explicaba que no se trataba de una mera incompatibilidad entre dos prestaciones válidamente reconocidas, sino de un reconocimiento indebido desde el inicio. Tiene sentido, ya que si miramos a lo que dice la web del SEPE explica que el “derecho a la prestación por desempleo se extingue por pasar a ser pensionista de jubilación”.
De hecho el artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social establece, entre los requisitos para acceder a la prestación contributiva por desempleo, “no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación”, salvo que el trabajador no tenga el periodo de cotización exigido o esté en supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
Antes de reclamar hay que reconocer el derecho
Ahora bien, el juzgado de instancia rechazó la demanda del SEPE. Entendió que, antes de reclamar el dinero, debía reconocerse al beneficiario “su derecho a optar entre la prestación por desempleo y la pensión de jubilación reconocida con efectos retroactivos”. Es decir, la primera sentencia veía el problema más como una incompatibilidad entre prestaciones que como un cobro indebido automático.
El asunto llegó entonces al TSJ de Canarias, pero la Sala no resolvió cuál de las dos tesis era la correcta. No analizó si el trabajador cobró indebidamente el paro ni si realmente tenía derecho a elegir la prestación más favorable. Lo que hizo fue apreciar de oficio que no podía conocer del recurso del SEPE porque la cuantía litigiosa era inferior al mínimo legal exigido para recurrir en suplicación.
La clave está en que la reclamación del SEPE ascendía a 2.947,68 euros. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social impide este recurso en las reclamaciones cuya cuantía no exceda de 3.000 euros, y por eso el tribunal concluye que “se estima incompetencia funcional de esta Sala por razón de la cuantía”.
Por todo, la sentencia no dice que cobrar paro y jubilación en estas circunstancias sea compatible con carácter general. Lo que explica y confirma es que, en este caso concreto, el recurso del SEPE no podía prosperar por una cuestión estrictamente procesal.