La prestación contributiva por desempleo, o “el paro”, se cobra hasta encontrar empleo o agotar la duración que corresponda en función de los años y meses cotizados. Aunque tiene una duración máxima, hay que saber que si se llega a la edad de jubilación ordinaria que corresponda al trabajador, esta quedará extinguida, aunque hay excepciones.
El artículo 272.d de la Ley General de la Seguridad Social establece que el paro se extinguirá al llegar a la edad de jubilación, siempre y cuando el trabajador reúna los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Para acceder a la pensión es necesario tener la carencia genérica (15 años cotizados) y la carencia específica (del total de años, al menos dos dentro de los últimos 15 años). Por eso, el SEPE dejará de pagar la prestación cuando el trabajador ya haya llegado a la edad legal que le permite jubilarse.
Te puede interesar
El SEPE exige a un hombre de 78 años devolver 2.947,68 euros por cobrar el paro cuando ya podía jubilarse y la Justicia le da la razón al no superar la reclamación los 3.000 euros
El Tribunal Supremo confirma que los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial y jornada concentrada no pueden cobrar el paro en sus periodos de inactividad aunque estén en un ERTE
Sobre la edad, la Seguridad Social cuenta con dos edades de jubilación, las cuales van en función de los años cotizados a lo largo de la vida laboral.
A qué edad se deja de cobrar el paro en 2026
En 2026, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. En cambio, quienes acrediten más de 38 años y 3 meses cotizados podrán jubilarse con 65 años. Así lo establece el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social.
| Año | Períodos cotizados | Edad a la que se deja de cobrar el paro |
|---|---|---|
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| 2026 | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
| A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
| A partir de 2027 | Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Por tanto, en 2026, el paro se extinguirá al cumplir 65 años si el trabajador acredita al menos 38 años y 3 meses cotizados. Si no alcanza ese período, la prestación podrá mantenerse hasta los 66 años y 10 meses, que será la edad ordinaria que le corresponda para jubilarse.
La prestación no siempre termina al cumplir esa edad
Ahora, como hemos dicho la propia ley recoge una excepción importante. El paro no se extingue automáticamente en todos los casos por el simple cumplimiento de una edad. El artículo 272 remite expresamente al artículo 266.d), que permite acceder y mantener la protección cuando la persona no tiene acreditado el período de cotización suficiente para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Eso significa que un desempleado que alcance la edad ordinaria que le correspondería en 2026 podrá seguir cobrando el paro si todavía no reúne la cotización exigida para jubilarse. No basta, por tanto, con mirar la fecha de nacimiento. También hay que comprobar si realmente existe derecho a la pensión contributiva.
Junto a ello, la ley recoge otra causa distinta de extinción, que es pasar a ser pensionista de jubilación. Por eso conviene separar ambas situaciones. Una cosa es cumplir la edad ordinaria exigida para jubilarse y otra distinta es que, además, ya se haya reconocido la pensión. La LGSS contempla las dos como causas propias de extinción del derecho a la prestación contributiva por desempleo.