La Campaña de la Renta comenzará el próximo 6 de abril, abriéndose el turno para la presentación de las declaraciones a través de internet. Así, quedando poco más de un mes, hay un gran número de contribuyentes que se están preparando para la cita anual con Hacienda. En este sentido, lo primero que cabe preguntarse es qué ingresos se tienen que incluir en la declaración de la Renta.
¿Hay excepciones? La respuesta es sí, recogiéndose distintas rentas en el artículo 7 de la Ley de IRPF que están exentas de pagar este impuesto, es decir, no tienen la obligación de tributar. Teniendo en cuenta que los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración de la Renta deben declarar todos sus ingresos y ganancias patrimoniales, conviene saber cuáles son estas rentas exentas.
La propia página web de la Agencia Tributaria recoge cuáles son estos ingresos exentos del IRPF. Hay que decir que, en algunos casos, estas rentas ya tributan bajo otro impuesto. Asimismo, hay algunas que están sujetas a algunos límites, como es el caso de las indemnizaciones por despido donde están exentos solo los primeros 180.000 euros (el resto se tributaría como rendimiento del trabajo). Igual, por ejemplo, con los rendimiento por trabajar en el extranjero, donde el límite se establece en 60.100 euros al año.
Ingresos que no tributan en la declaración de la Renta
Según recoge la Agencia Tributaria, en el apartado “Rentas exentas artículo 7 de la Ley de IRPF” de su Sede Electrónica, estos son los ingresos que no tributan en la declaración de la Renta, si bien pueden estar sujetos a límites de exención u otras condiciones:
- Prestaciones y pensiones para víctimas de actos de terrorismo.
- Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
- Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
- Indemnizaciones por daños personales que sean como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
- Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad social o por las entidades que la sustituyan.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
- Retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas.
- Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
- Becas.
- Anualidades por alimentos a favor de los hijos.
- Premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la Administración tributaria y premios Princesa de Asturias.
- Ayudas a deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros.
- Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único (capitalización del paro).
- Planes de Ahorro a Largo Plazo.
- Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones e indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad.
- Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales.
- Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.
- Prestaciones percibidas por entierro o sepelio.
- Ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C.
- Instrumentos de cobertura por riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
- Indemnizaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad.
- Planes individuales de ahorro sistemático.
- Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos.
- Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
- Renta mínima de inserción y ayudas a víctimas de delitos violentos y de violencia de género.
- Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Otras exenciones de la Agencia Tributaria
Del mismo modo, la Agencia Tributaria recoge otras exenciones divididas en tres bloques: rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales.
Exenciones en rendimientos del trabajo
- Las rentas en especie que, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley del IRPF, tienen la consideración de rendimientos del trabajo exentos.
- Rendimientos de trabajo de los tripulantes de buques canarios.
- Rendimientos de trabajo percibidos de la Organización Internacional de Comisiones de Valores.
- Rendimientos de trabajo percibidos del Consejo Internacional de Supervisión Pública de estándares de auditoría, ética profesional.
Exenciones por rendimientos de actividades económicas
- Algunas subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas (como las destinadas a reparar la destrucción por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales).
- Subvenciones forestales.
Exenciones en ganancias patrimoniales
- Ayudas excepcionales por daños personales causados por desastres naturales.
- Donaciones a entidades citadas en el artículo 68.3 de la Ley del IRPF.
- Transmisión de la vivienda habitual a mayores de 65 años o personas en situación de dependencia.
- Pago de las deudas tributarias con bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
- Dación en pago de la vivienda habitual.
- Exención por reinversión en rentas vitalicias.
- Exención por reinversión en vivienda habitual.
- Exención por reinversión en otra entidad de nueva o reciente creación.
- Transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación adquiridas entre el 11 de julio de 2011 y el 29 de septiembre de 2013.
- Transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
- Rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.
- Ayudas para compensar los costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
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