Hacienda multará con estas sanciones por no cumplir con el segundo plazo de la Renta

Las sanciones se encuentran reguladas en el artículo 198 de la Ley General Tributaria las cuales pueden ir desde los 200 euros y hasta el 20% del importe a pagar.

Logo de la Agencia Tributaria en una fachada EP
Francisco Miralles

El 5 de noviembre de 2024 fue el último día para que los contribuyentes que optaron por el pago fraccionado de su declaración de la Renta ingresaran el segundo plazo, que corresponde al 40% de la deuda de la Agencia Tributaria (AEAT). Aquellos que no hayan abonado el segundo pago se enfrentarán a una multa por parte de Hacienda, ya sea por olvido o por no tener dinero suficiente en la cuenta bancaria.

Este fraccionamiento, autorizado por la Agencia Tributaria, permite que aquellos que presentaron la declaración y pagaron el 60% de la deuda puedan aplazar el pago restante sin intereses ni recargos adicionales. El ingreso puede realizarse de dos formas diferentes. La primera de ella es a través de la domiciliación bancaria. En esta, la Agencia Tributaria cargará automáticamente el 40% restante a pagar en la cuenta bancaria indicada.

Para quienes no eligieron la domiciliación, el pago se puede efectuar mediante la presentación del modelo 102. Este documento se descarga desde la web de la Agencia Tributaria, se completa y se lleva a una entidad bancaria colaboradora, como bancos, cajas o cooperativas de crédito, para realizar el ingreso. Luego, es necesario presentar el modelo 102 en una oficina de la Agencia Tributaria o a través de su plataforma digital.

Las multas por no pagar el segundo plazo de la Renta

Cuándo no se abona el segundo pago de la declaración de la Renta, las sanciones pueden ir desde los 200 euros y hasta un 20% más otros porcentajes por recargos. Si el contribuyente no realiza el pago en el plazo establecido, se enfrenta a una sanción inicial de 200 euros, conforme al artículo 198 de la Ley General Tributaria, que regula la falta de presentación de autoliquidaciones (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado).

Ahora, en el del segundo plazo de pago de la declaración de la Renta, el incumplimiento puede conllevar otros tipos de recargos y posibles sanciones específicos para deudas tributarias no abonadas en el plazo. Las sanciones varían según el momento en que se realice el abono:

  • Recargo del 5%: si el contribuyente efectúa el pago después del plazo, pero antes de recibir un requerimiento por parte de Hacienda, se le aplicará un recargo del 5% sobre el importe adeudado. Este recargo no incluye intereses de demora ni sanciones adicionales.
  • Recargo del 10% o 20% tras requerimiento: si Hacienda envía un requerimiento formal de pago y el contribuyente responde dentro del plazo estipulado, el recargo será del 10%. En caso de ignorar este requerimiento, el recargo aumentará al 20%, además de aplicarse intereses de demora (actualmente en el 3,75% anual sobre el importe debido).
  • Sanciones adicionales por incumplimiento grave: si el impago persiste y Hacienda puede tomar medidas y proceder la embargo de cuenta (dentro de los límites establecidos) o de los bienes para cubrir la deuda tributaria.

Además, el artículo 198 de la Ley General Tributaria especifica una sanción adicional de 100 euros por no comunicar cambios de domicilio fiscal. Esta infracción se considera leve y se aplica únicamente en los casos en los que el contribuyente no informa de su cambio de residencia a la Agencia Tributaria, siempre que esta información sea necesaria para el adecuado contacto con el contribuyente.

Cuáles son los intereses de demora y cuándo se aplican

Los intereses de demora son una penalización económica que Hacienda impone a los contribuyentes cuando hay un incumplimiento en los plazos de pago de una deuda tributaria. Estas se imponen para compensar el tiempo adicional en que Hacienda no ha podido disponer del dinero que le correspondía. Para aplicarlos, la Agencia Tributaria comenzará a contar a partir desde la fecha en que se incumplió el pago. Desde ese momento, si la deuda sigue sin liquidarse, se acumulan intereses de demora a razón del 3,75% anual sobre el importe pendiente.

Para entenderlo mejor, podemos poner el siguiente ejemplo, si un contribuyente debe 1.000 euros como segundo plazo de la Renta y el impago se prolonga un año completo, Hacienda aplicará un interés de demora del 3,75%, lo que representa 37,50 euros adicionales. En caso de que el retraso sea de seis meses, el interés se calculará proporcionalmente, es decir, se aplicarán 18,75 euros.

Para el cálculo hay que saber que Hacienda aplica los intereses de demora diariamente y se calculan en función del tiempo exacto en que el pago se ha retrasado. Además, la tasa de interés aplicable puede cambiar cada año, pues Hacienda ajusta este porcentaje en función de la normativa.

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