Hacienda lo confirma: las madres podrán acceder a una deducción de 1.200 euros anuales si tienen hijos menores de 3 años, incluso si cobran la prestación por desempleo

Las madres que perciban prestaciones por desempleo o hayan cotizado un mínimo de 30 días podrán beneficiarse de esta ayuda fiscal de hasta 100 euros mensuales, además de un incremento adicional de hasta 1.000 euros por gastos de guardería.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero |Moncloa
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La Agencia Tributaria dispone de diversas rebajas fiscales para aliviar el bolsillo de todos los contribuyentes entre las que se encuentra la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este sentido y tras la modificación del 1 de enero de 2023, el artículo 81 de la Ley del IRPF permite que no solo las madres trabajadoras, sino también aquellas que estén percibiendo una prestación contributiva o subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), puedan acceder a esta rebaja fiscal de hasta 1.200 euros anuales.

Para poder acceder a este beneficio fiscal, el artículo 81 de la Ley de IRPF explica que existen tres vía de acceso en el momento del nacimiento. Estas son al percibir prestaciones de desempleo, estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o bien haber cotizado un mínimo de 30 días en cualquier momento posterior al nacimiento. Con esta medida Hacienda busca proteger a las madres en situaciones de vulnerabilidad laboral o discontinuidad en el empleo, garantizando la ayuda hasta que el menor cumpla los tres años.

Ahora, bien hay que explicar que esta deducción puede cobrarse de dos formas, es decir, o bien en una rebaja en la cuota diferencial de la Declaración de la Renta (sea el resultado a pagar, devolver o cero), o bien mediante el abono anticipado de 100 euros mensuales. Además, existe un incremento adicional para cubrir los gastos de guarderías que puede sumar otros 1.000 euros a la ayuda.

Así y para entenderlo, las cuantías o deducciones quedaría de la siguiente manera:

ConceptoCuantía máxima anualRequisitos principalesModalidad de cobro
Deducción por Maternidad1.200 euros (100 €/mes)Estar trabajando, cobrando desempleo o tener 30 días cotizados.Renta o Abono anticipado (Modelo 140).
Incremento por GuarderíaHasta 1.000 eurosPago de gastos de custodia (matrícula, asistencia, comedor) por meses completos.Solo en la Declaración de la Renta.
Mes de "espera"+150 euros (puntual)Si el alta es posterior al nacimiento, se suma en el mes que se alcanzan los 30 días cotizados.Renta.

Si miramos a la normativa así como a la web de la Agencia Tributaria, esta explica que hay una incompatibilidad y es que la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en los que se cumplan los requisitos, siempre que durante dichos meses ninguno de los progenitores perciba el complemento de ayuda para la infancia vinculado al Ingreso Mínimo Vital.

Ejemplo práctico para entender la ayuda

Para entender cómo funciona esta deducción, pensemos en una madre que trabaja durante los primeros 6 meses del año y posteriormente pasa a situación de desempleo cobrando la prestación. Si bien bajo la normativa anterior, perdía el derecho a la deducción al dejar de trabajar, ahora, con la normativa actual, al estar cobrando una prestación del sistema de protección de desempleo, mantiene el derecho a la deducción.

Si además lleva a su hijo a una guardería autorizada durante todo el año, pagando 300 euros al mes (sin subvenciones), tendría derecho a una deducción de 1.200 euros (100 euros x 12 meses) y además un incremento adiciones de hasta 1.000 euros por los gastos de guardería (ya que el gasto real de 3.600 euros supera el límite).En total, el beneficio fiscal en su Declaración de la Renta ascendería a 2.200 euros.

Cómo y cuándo solicitar la deducción

Para solicitar esta deducción mes a mes es necesario solicitar el abono anticipado presentando el Modelo 140 ante la Agencia Tributaria. Hay que recordar que el incremento por gastos de guardería no se puede cobrar anticipadamente, ya que este importe debe hacerse reflejar cuando se haga la declaración anual del IRPF, donde se regularizarán las cantidades. Ahora, si el contribuyente no está obligado a declarar, Hacienda dispone de los datos para efectuar la regularización correspondiente.

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