La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del ministerio de Hacienda, ha resuelto una duda común en campaña de Renta, ¿pueden los padres aplicar el mínimo por descendientes en su declaración si su hijo ha trabajado y decide presentar IRPF por su cuenta? En su consulta vinculante V1445-25, de 29 de julio de 2025, confirmó que sí, los padres pueden aplicar el mínimo por descendientes en su declaración de IRPF aunque sus hijos presenten su propia declaración, siempre que se cumplan ciertos requisitos de renta y convivencia.
El mínimo por descendientes ajusta la carga tributaria en función de las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Está regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), y tiene por finalidad proteger fiscalmente a quienes tienen personas a su cargo.
Para poder aplicarlo, deben cumplirse los requisitos del artículo 61 de la LIRPF, que exige que el descendiente:
- Sea menor de 25 años a 31 de diciembre del ejercicio (o mayor con discapacidad).
- Conviva con el contribuyente o dependa económicamente de él.
- No obtenga rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas.
- No presente declaración de IRPF por su cuenta con rentas superiores a 1.800 euros.
Cuándo puede aplicarse si el hijo presenta su propio IRPF
En el caso analizado por la DGT, la hija del consultante, de 20 años, trabajó en verano de 2023 obteniendo 1.348 euros netos computables de rendimiento del trabajo. No se le aplicaron retenciones, pero quería presentar su propia declaración por motivos personales. El padre preguntaba si aún podía aplicar el mínimo por descendientes en su declaración.
La DGT aclaró que lo relevante no es que el hijo presente declaración, sino si supera o no los 1.800 euros de renta neta. En este sentido, el artículo 61.2 de la LIRPF establece que el mínimo por descendientes no podrá aplicarse cuando el descendiente presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. No dice que quede automáticamente excluido por presentar la renta, sino solo si se supera ese umbral.
Además, la DGT recordó que para calcular ese límite se tiene en cuenta el rendimiento neto del trabajo, es decir, los ingresos menos los gastos deducibles (según el artículo 19 de la LIRPF). En este caso, la cantidad obtenida no superaba los 1.800 euros y, por tanto, el requisito se cumple aunque la hija presentase su IRPF.
Otro de los elementos fundamentales es la dependencia económica o convivencia habitual. Si bien no se exige que el hijo conviva físicamente con el padre en todo momento, la consulta aclaró “que se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto a este último”.
La DGT confirmó que, en estas condiciones, el padre puede seguir aplicándose el mínimo por descendiente de 2.400 euros en su IRPF, ya que la presentación de una declaración independiente de su hija no lo impide si no supera el límite fijado.