La Campaña de la declaración de la Renta 2023/2024 ya está en marcha, y desde el 3 de abril los contribuyentes pueden solicitar el borrador del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y presentarlo a Hacienda. Esta obligación con el Fisco genera todos años dudas sobre las deducciones que se pueden aplicar para pagar menos impuestos, tanto a nivel nacional como las se contemplan en cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en Valencia se pueden descontar los gastos por ir al gimnasio, o en La Rioja, por la compra de una bicicleta.
En esta ocasión, la Agencia Estatal de la Administración Pública (AEAT) da respuesta a la consulta vinculante de un ciudadano que pregunta si puede desgravarse el dinero que ha perdido por caer en una estafa telefónica en 2023. La respuesta del organismo ha sido que sí, ya que pueden considerarse pérdidas patrimoniales, siempre y cuando estén debidamente justificadas y se enmarquen dentro del concepto legal de ganancias y pérdidas patrimoniales.
La consulta que abre el camino a desgravar las pérdidas por estafas
La consulta vinculante fue realizada el pasado 27 de septiembre de 2023, por un contribuyente a la Agencia Tributaria, específicamente a la Dirección General de Tributos de Hacienda. El ciudadano había sido estafado por teléfono al recibir un mensaje supuestamente de su hija, diciéndole que necesitaba dinero para pagar unas compras. Ante este pedido, el padre realiza varias transferencias por diferentes cantidades, cayendo en el engaño.
Más tarde, al comunicarse con su hija, se da cuenta de que ha sido una estafa en la que suplantaron la identidad de su progenitora y realiza la denuncia correspondiente ante la Policía Nacional. Es entonces cuando el contribuyente decida realizar la consulta a Hacienda, para conocer si esta pérdida de dinero que ha sufrido puede deducirse de la declaración de la Renta.
La respuesta de la Agencia Tributaria es sí, pero…
Según la respuesta que ha dado la Dirección General de Tributos de Hacienda (DGT), las pérdidas por estafas pueden considerarse pérdidas patrimoniales, siempre que estén justificadas. Para esto hace referencia al artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y las siguientes modificaciones y en donde se especifica:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Cuándo puedo desgravar las pérdidas por estafas
Aunque Hacienda diga que sí se pueden deducir las pérdidas por estafas a través de teléfonos móviles, pone límites a consideración del artículo 5 de la misma Ley 35/2006, y deja claro que "no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo, las no justificadas, las debidas de transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades y las debidas pérdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego del mismo periodo".
Por lo tanto, se reconoce que las pérdidas por estafas telefónicas pueden deducirse de la Renta, pero siempre que el contribuyente tenga forma de demostrarlo con pruebas, que tendrán que ser valoradas por los órganos de tributación para determinar si son suficientes para computar como deducciones en la declaración de la Renta.
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