Pedir un préstamo al banco siempre está sujeto al pago de intereses dirigidos. Ahora, en un marco económico marcado por la inflación, todavía más. Como alternativa, la donación ‘altruista’ de un familiar, normalmente de padres a hijos, aparece como una opción recurrente para hacer frente a una situación difícil o la adquisición de bienes. En este caso, se estaría hablando de una donación, que no hay que confundir con una herencia para no tener problemas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Mientras que esta última se realiza cuando la persona propietaria fallece, la donación se puede efectuar en cualquier momento. No obstante, presenta un problema: puede implicar tanto al donatario como al donante, pues este último también tendría que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) bajo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. ¿Cuánto se paga por este impuesto? Depende de la comunidad autónoma, fijando cada una sus propios tramos.
Si bien la norma establece que cualquier donación debe ser declarada bajo el Impuesto de Donaciones, en la práctica hay ciertas cantidades que pasan desapercibidas para Hacienda. En otras palabras, legalmente, cualquier importe donado a un hijo, o cualquier otro familiar, debe ser declarado a la Agencia Tributaria. Pero, si no se pasa de un límite, el Fisco no lo investiga.
El límite a partir del cual investiga Hacienda
Aunque cualquier donación está sujeta al pago del citado Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Hacienda exige a los bancos informar de los movimientos superiores a los 3.000 euros, sobre todo si en la operación se utilizan billetes de 500 euros. ¿Qué significa? Que, a priori, ninguna donación por debajo de esta cantidad levantará sospechas. Sin embargo, aunque sea poco común, habría que tener en cuenta de que la agencia pública tendrá el derecho a reclamar el tributo por donaciones.
Hasta cuándo puede reclamar Hacienda
La Agencia Tributaria tendría un plazo de cuatro años para solicitar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que podría acarrear el abono de intereses y recargos. Transcurrido este plazo de tiempo, ya no podría reclamar ningún importe, por lo que expiraría la obligación de pagar por este tributo.
Excepciones exentas de IRPF
Dependiendo del fin de la donación, se podría estar exento de tributar en el IRPF. Para ello, el traspaso de dinero debería estar motivado por las siguientes razones: alimentos, educación, sustento y asistencia médica. Si no responde a estas intenciones, sí que debería de tributar. Sobre su tributación, cada comunidad autónoma establece unos tramos, ofreciendo la mayoría reducciones si se trata de traspasos de padres a hijos.
Por ejemplo, en Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja las donaciones entre padres e hijos disfrutan de una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria, por lo que solo tendrían que pagar un 1% siempre que se formalice en documento público notarial y se justifique el origen de los fondos cuando sea una donación en metálico. Se recuerda que, para las donaciones, se tiene un plazo de 30 días hábiles para el pago de este impuesto, que empieza a contar desde el día en que se realiza la donación.
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