Confirmado por el Gobierno: los conductores podrán deducirse hasta 3.000 euros en la Renta por comprar un coche eléctrico en 2026 tras la prórroga aprobada en el BOE

Se amplían las deducciones del 15% en el IRPF por la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga en viviendas particulares, tal y como recoge el Real Decreto-ley 16/2025 publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno |PSOE
Fecha de actualización:

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que entre otras medidas sociales y fiscales prorroga los incentivos destinados a fomentar la movilidad eléctrica y el autoconsumo energético. La norma extiende durante todo el año 2026 las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la compra de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga en inmuebles de propiedad del contribuyente.

La medida se enmarca, según explica el propio decreto, en el Plan España Auto 2030 y en la estrategia de lucha contra el cambio climático, evitando que la finalización de estos incentivos “desincentive decisiones de inversión ya planificadas” por los hogares.

Deducción del 15% por la compra de un vehículo eléctrico

La norma confirma que los contribuyentes podrán deducirse el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, con una base máxima de 20.000 euros, lo que se traduce en un ahorro fiscal máximo de 3.000 euros en la declaración de la Renta. Esta deducción se podrá aplicar en dos supuestos:

  • Compra directa del vehículo, siempre que la adquisición y la matriculación se realicen entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023 y el 31 de diciembre de 2026. En este caso, la deducción se aplica en el ejercicio en el que el vehículo se matricule.
  • Pago a cuenta de al menos el 25% del precio, efectuado dentro de ese mismo periodo. La deducción se practica en el año del pago, con la condición de que el resto del importe se abone y el vehículo se adquiera antes de que finalice el segundo ejercicio fiscal siguiente.

En ambos casos, la base de la deducción deberá descontar las ayudas públicas recibidas o pendientes de recibir, como las del Plan MOVES.

Qué vehículos dan derecho a la deducción

No todos los coches eléctricos están incluidos. La ley limita el incentivo a determinados tipos y categorías, siempre que no estén afectos a una actividad económica y se matriculen por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de que finalice 2026.

A modo de resumen, los vehículos elegibles son:

Tipo de vehículoCategoríaRequisitos principales
Turismos eléctricosM1BEV, EREV, PHEV, FCV o FCHV incluidos en los programas estatales de ayudas
Motocicletas eléctricasL3e, L4e, L5eBatería de litio, potencia ≥ 3 kW y autonomía mínima de 70 km
Cuadriciclos eléctricosL6e y L7ePropulsión exclusivamente eléctrica

Además, el precio de venta no puede superar los límites máximos fijados en la normativa estatal de ayudas a la movilidad eléctrica vigente en el momento de la compra o del pago a cuenta.

Conviene subrayar que solo se puede aplicar la deducción por una única compra, debiendo optar el contribuyente entre la compra directa o el pago anticipado.

Deducción adicional por instalar un punto de recarga en casa

El decreto también prorroga la deducción por la instalación de sistemas de recarga de vehículos eléctricos en inmuebles de propiedad del contribuyente. En este caso, la deducción es igualmente del 15%, pero con una base máxima anual de 4.000 euros. La deducción se aplica sobre:

  • El coste de los equipos y materiales.
  • Los gastos de instalación.
  • Las obras necesarias para su puesta en funcionamiento.

Eso sí, la norma especifica que no se admiten pagos en efectivo. Solo computan las cantidades abonadas mediante transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria, y siempre descontando las subvenciones públicas recibidas.

La deducción se practicará en el ejercicio en el que finalice la instalación, que en ningún caso podrá ser posterior a 2026.

Ejemplo práctico: cuánto se puede ahorrar un contribuyente

Para entender el impacto real de la medida, pensemos en un contribuyente que en 2026 compra un coche eléctrico por 30.000 euros y recibe una ayuda pública de 7.000 euros. La base de la deducción sería de 20.000 euros (el máximo legal), por lo que podría deducirse 3.000 euros en su IRPF.

Imaginemos ahora un contribuyente que en 2026 adquiere un turismo eléctrico por 25.000 euros y recibe una ayuda pública de 7.000 euros. A efectos fiscales, el importe de la subvención se resta del precio del coche. En este caso, a los 25.000 euros de coste hay que descontar los 7.000 euros de ayuda, por lo que la cantidad sobre la que se calcula la deducción es de 18.000 euros. Aplicando el 15% previsto en la norma, el contribuyente podrá rebajar su declaración de la Renta en 2.700 euros.

Si, además, instala un punto de recarga en su garaje por 2.000 euros, tendría derecho a una deducción adicional de 300 euros (el 15% de esa inversión).

Advertencia clave: pérdida de la deducción

La ley introduce una advertencia importante. Si el vehículo o el punto de recarga se destinan posteriormente a una actividad económica, el contribuyente perderá el derecho a la deducción y deberá regularizar su situación tributaria.

Con esta prórroga hasta finales de 2026, el Gobierno consolida uno de los principales incentivos fiscales para acelerar la transición hacia el vehículo eléctrico, ofreciendo seguridad a los hogares que estén valorando dar el salto a una movilidad más sostenible.

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