Los planes de pensiones son una de las inversiones más comunes entre los trabajadores, que buscan contar con unos ahorros en el momento de la jubilación. Están diseñados bajo este objetivo, motivo por el cual se deben realizar aportaciones económicas a los mismos. Estas pueden ser periódicas o puntuales, siendo un criterio que se establece en el momento de contratación del plan.
Teniendo en cuenta que ya se conocen las fechas para presentar la declaración de la Renta, recogidas en el calendario del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria, es conveniente saber cómo tributan estos planes antes de rendir cuentas a Hacienda. A diferencia de lo que cabría pensar en un primer momento, los planes de pensiones se incluyen dentro de las rentas del trabajo y no de las rentas de ahorro.
Esto se traduce en que tributan en la base general del IRPF, sujetos a las retenciones de dicho impuesto. Por ello, como ocurre con las nóminas, será importante establecer el tipo impositivo de los mismos. Siguiendo con la declaración de la Renta, se debe conocer en qué apartado tienen que incluirse. En este sentido, los planes de pensiones, al igual que los planes de previsión asegurados (PPA), se declaran en las casillas que van desde la 462 hasta la 476, tratándose de las siguientes:
- 462: Contribuyente que realiza o al que se le imputan las aportaciones y contribuciones.
- 463: Deducción de las aportaciones a planes pensiones entre 2014 y 2018.
- 464: Igual que la 463, pero para capital aportado por la empresa.
- 465: Capital total aportado en el año fiscal correspondiente (en este caso, 2019).
- 466: Aportaciones a seguros de colectivos de dependencia.
- 467: Importe con derecho a reducción.
- 468: Total con derecho a reducción.
- 469: Aportaciones extra con derecho a reducción (cónyuges, límite 2.500 euros).
Por su parte, las personas con discapacidad tendrán que tener en cuenta las siguientes casillas:
- 470: Contribuyente que realiza las aportaciones con derecho a reducción.
- 471: N.I.F. del discapacitado partícipe, mutualista o asegurado.
- 472: Excesos de aportaciones de discapacitados pendientes de reducir de los ejercicios 2014 a 2018.
- 473: Excesos de aportaciones a parientes pendientes de reducir de los ejercicios 2014 a 2018.
- 474: Aportaciones de 2019 del propio discapacitado.
- 475: Aportaciones de 2019 realizadas por parientes o tutores de la persona con discapacidad.
- 476: Aportaciones y contribuciones con derecho a reducción.
Novedades de los planes de pensiones en la Renta
Sabiendo que los planes de pensiones tributan como rentas del trabajo, es importante distinguir los tramos que establecen el tipo impositivo a aplicar en cada caso dependiendo de los ingresos. Tras el recién añadido sexto tramo, así queda la escala fiscal:
- Primer tramo hasta 12.450 euros: 19%.
- Segundo tramo desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.
- Tercer tramo desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30% .
- Cuarto tramo desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37% .
- Quinto tramo desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%.
- Sexto tramo (nuevo) a partir de 300.000 euros: 47%.
Otra novedad a tener en cuenta, es la reducción que se ha aplicado a los planes de pensiones a la hora de deducir impuestos. Es así ya que los mismos han sido en los últimos años uno de los mecanismos más comunes de deducción fiscal. Sin embargo, tal como se estableció en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), las aportaciones personales a los planes de pensiones no pueden superar los 2.000 euros.
En cambio, los planes de empresa sí que podrían recibir hasta 8.000 euros, aunque entonces no podían superar los 10.000 euros si se combinan ambos (aportaciones personales y empresariales). Pero no es la única reducción que se ha aplicado, ya que la cantidad que se puede aportar al plan del cónyuge también se ha visto mermada: ha pasado de 2.500 a 1.000 euros al año. Ante esta situación, son muchas las personas que se han planteado un rescate del plan de pensiones, cuya tributación se explica a continuación.
Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones
Si se tiene interés en rescatar un plan de pensiones, hay que tener en cuenta que como los mismos se incluyen dentro de las rentas del trabajo, dichos ingresos computan en la base general, por lo que tienen un tipo marginal: cuánto más dinero se retira, más se tiene que pagar a la Agencia Tributaria.
Respecto a la fiscalidad de este rescate, también se debe de saber que se paga por todo el dinero del plan, incluyendo además del dinero aportado los posibles beneficios que genere. Asimismo, también se paga por las aportaciones del mismo, ya que anteriormente sirvieron para desgravar en la declaración de la Renta. Otro aspecto clave, es conocer de qué forma se va a retirar el dinero, es decir, cómo se va a producir el rescate. En este sentido, principalmente se distinguen cuatro métodos distintos:
- En forma de capital: cuando se cobra de golpe todo el dinero del plan de pensiones.
- En forma de renta periódica: cobrando una cantidad determinada al mes, trimestralmente, semestralmente... Tratándose de un rescate parcial.
- De forma mixta: obteniendo un primer pago inicial y después una serie de retribuciones mensuales. El beneficiario generalmente elige qué cantidad se aporta en cada caso.
- En forma de renta vitalicia.
Atendiendo a estos criterios, si se decide optar por la primera opción, cobrando todo de una vez, la base imponible en la declaración de la Renta se verá aumentada , correspondiendo por tanto a un mayor pago de impuestos. Por el contrario, si se elige cobrar el plan de pensiones de forma parcial, mediante la renta periódica, se aumentará la base imponible pero a menor escala. Por ello, los expertos coinciden en que la elección menos beneficiosa es el rescate en forma de capital.
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