A menos de un mes para comenzar la Campaña de la Renta, todos los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración de la Renta tienen los ojos puestos en Hacienda. Y ya no solo por las novedades que ha implantado la Agencia Tributaria este año, sino también en las deducciones que se le han podido escapar y con las que se podrían ahorrar un buen pellizco en su ejercicio.
En este sentido, siempre será de utilidad emplear el simulador ficticio del Fisco para adelantarse al resultado de la Renta, saber si saldrá “a pagar” o no, y ver qué se puede modificar para que resulte más favorable. Una de esas cosas son las citadas deducciones, ya que hay algunas menos conocidas que, si bien son también menos comunes, nos pueden suponer un ahorro importante.
Entre estas se encuentra la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, desconocida por la mayoría y que se recoge en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Tal como explica la Agencia Tributaria, los contribuyentes que hayan invertido en nuevos negocios o de reciente creación, con acciones o participaciones, podrán deducirse el 20% de la cantidad invertida en su base imponible, con una base máxima de deducción de hasta 50.000 euros anuales.
De ese modo, una persona que, por ejemplo, hubiera invertido 40.000 euros en una empresa nueva, se podría deducir unos 8.000 euros en la declaración de la Renta. Claro está, eso sí, que siempre se aplicará en la Renta del inversor.
Otras deducciones en la declaración de la Renta
Si antes veíamos una deducción poco usual, conviene recordar aquellas comunes que sí pueden aplicar un gran número de contribuyentes en su declaración de la Renta. Establecidas a nivel estatal, ya que cada comunidad autónoma puede contar con otras adicionales, existe una serie de gastos frecuentes que se pueden desgravar en la Renta para que la cita con Hacienda nos sea algo más positiva.
Hipoteca de la vivienda habitual
Las personas que compraron una vivienda y contrataron una hipoteca antes del 31 de diciembre de 2012 pueden seguir desgravando los gastos hipotecarios siempre que los hubieran venido desgravando anteriormente. La condición es que la vivienda hipotecada sea la residencia habitual (no entran las segundas viviendas), por lo que la hipoteca tuvo que ser firmada para la compra de la misma. Si se cumplen estos requisitos la deducción puede ser de hasta un 15% con una base máxima de 9.040 euros, donde se pueden incluir productos asociados como seguros del hogar, seguros de vida, amortizaciones anticipadas o seguros antiincendios.
Planes de pensiones
Las aportaciones a los planes de pensiones son reducibles en la base imponible de la declaración de la Renta. Si bien estas aportaciones personales no pueden superar los 2.000 euros, en el caso de los planes de empresa sí que pueden llegar hasta 8.000 euros, siempre que no superen los 10.000 euros si se combinan ambos (aportaciones personales y empresariales). También se puede deducir las aportaciones al plan del cónyuge, siendo ahora de 1.000 euros al año.
Alquiler de una vivienda
Tanto propietarios como inquilinos pueden beneficiarse de las deducciones por el alquiler de una vivienda. Los primeros pueden disfrutar de una deducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo si el inmueble alquilado está destinado a la vivienda habitual, pudiendo deducir además los gastos derivados de dicho alquiler: IBI, gastos de comunidad, gastos de suministros (luz, agua o gas, por ejemplo)... Los segundos, los inquilinos, podrán acceder a una deducción del 10,05% sobre una base máxima de 9.040 euros al año, aunque solo es aplicable para los contratos firmados antes de 2015.
Deducción por maternidad
Las familias pueden aplicar una deducción de 1.200 euros por cada hijo menor de tres años nacido en España. En caso de adopción o acogimiento se aplica independientemente de la edad del menor durante los siguientes 3 años a su fecha de inscripción en el Registro Civil.
Deducción por familia numerosa
Los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa cuentan con una deducción de 1.200 euros anuales o 2.400 si la familia numerosa es de categoría especial. En caso de que el cónyuge del contribuyente tenga discapacidad y esté a su cargo, también se tiene derecho a una deducción de 1.200 euros anuales.
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