Condenan a una madre a pagar 7.600 euros a sus hijos por ocultar de la herencia parte del dinero que tenía en una cuenta conjunta con su marido fallecido

La justicia considera que la mujer no pudo demostrar que ese dinero fuera suyo en exclusiva y por ello corresponde a la parte legítima de la herencia de sus hijos tras el fallecimiento de su padre.

Mujer mayor junto a un mazo de juez con billetes de euro |Envato
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La Audiencia Provincial de Tarragona obliga a una madre a pagar a sus tres hijos un total de 7.600 euros en concepto de legítima, al determinar que ocultó la existencia de 25.000 euros de una cuenta conjunta con su marido fallecido que debían formar parte del reparto de la herencia. La Audiencia aclara que, en ausencia de prueba clara sobre la propiedad exclusiva de ese dinero, debe presumirse que la mitad de los fondos retirados de una cuenta compartida corresponde al caudal hereditario y, por tanto, aumenta la cantidad a percibir por los hijos.

Según la sentencia de mayo de 2025, tras fallecer el padre, los hijos reclamaron que se incluyera en el inventario de la herencia la mitad de los 50.000 euros que la madre había retirado poco antes de la muerte de su esposo de una cuenta bancaria conjunta. La madre insistía en que el dinero era suyo, puesto que lo había recibido de una herencia anterior, aunque no pudo demostrarlo. Sin embargo, sus hijos sí que aportaron pruebas sobre los movimientos irregulares en la cuenta. 

Ante la negativa de la madre a sumarlos al inventario, sus hijos solicitaron ante los tribunales recalcular el valor de la herencia, pero el Juzgado de Primera Instancia de Reus desestimó la demanda al considerar probado que el dinero era privativo por proceder de una herencia recibida años antes. Así, la legítima de los hijos quedó limitada a la cantidad reconocida inicialmente en la aceptación de herencia.

La mitad del dinero que sacó de la cuenta pertenecía a su marido y, por tanto, era parte de la herencia de sus hijos 

Tras recurrir dicha decisión, la Audiencia Provincial de Tarragona ordenó incluir 25.000 euros (la mitad de lo retirado) en el caudal hereditario, al no haber quedado acreditado que el dinero fuera privativo de la madre. 

Su decisión se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las cuentas corrientes con varios titulares y la presunción de copropiedad (salvo prueba en contrario), con la que concluyó que, salvo prueba en contra, los fondos de una cuenta conjunta se presumen compartidos entre ambos titulares.

Aplicando el artículo 451-3 del Código Civil de Cataluña, la Audiencia recalculó la legítima de los hijos, fijándola en 2.533,60 euros para cada uno, lo que suma un total de 7.600 euros que la madre deberá abonarles. Esta cantidad, además, devengará intereses legales desde el fallecimiento del padre.

La audiencia recordó que aunque una cuenta bancaria esté a nombre de dos personas, no siempre significa que el dinero sea automáticamente de los dos a partes iguales. Sin embargo, si alguien quiere demostrar que todo el dinero de la cuenta es solo suyo (y no del otro titular), tiene que aportar pruebas claras de ese origen exclusivo.

En este caso, la madre no aportó pruebas suficientes para demostrar que esos 50.000 euros eran solo suyos. Por eso, la Audiencia entendió que, por defecto, la mitad del dinero retirado debe considerarse parte de la herencia del padre y sumarse al reparto entre los hijos.

La sentencia emitida no fue firme y contra ella cabía la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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