La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que CaixaBank debe devolver a un cliente un total de 883,38 euros cobrados por aplicar una comisión de subrogación considerada abusiva en su hipoteca. La Audiencia insiste en que el banco no ha demostrado que dicha comisión respondiera a servicios reales.
Según la sentencia de julio de 2025, el cliente firmó en 2004 una hipoteca con subrogación en la que CaixaBank (entonces Caja de Ahorros de Navarra) le cobró una comisión por subrogación o apertura y repercutió varios gastos. El cliente reclamó judicialmente la nulidad de estas cláusulas por considerarlas abusivas y solicitó la devolución de las cantidades abonadas, así como la imposición de costas al banco.
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La demanda se motivó porque el banco no solo había incluido una comisión del 0,5% sobre el límite concedido en la subrogación, sino que además no acreditó qué servicios concretos justificaban ese cobro, ni aportó prueba alguna sobre la prestación efectiva de dichos servicios, como exige la normativa y la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo y del TJUE.
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 BIS de Pamplona estimó la demanda y declaró la nulidad de la cláusula de gastos y de la comisión de subrogación de la hipoteca, más sus intereses legales, condenando a CaixaBank a devolver al cliente 883,38 euros. También impuso las costas del proceso a la entidad bancaria, al considerar que la nulidad de las cláusulas
Estas comisiones solo son válidas si retribuyen servicios reales más allá de la concesión del préstamo
Tanto la devolución del dinero como el pago de las costas fue recurrido por CaixaBank, y desestimado por la Audiencia Provincial que ratificó la nulidad de la comisión de subrogación, remarcando que este tipo de comisiones solo pueden ser válidas si se demuestra que retribuyen servicios reales y efectivos, distintos de la mera concesión del préstamo.
La Audiencia citó la doctrina del Supremo y la STJUE de 16 de marzo de 2023 y sentencia 515/2022, para subrayar que:
“La validez del cobro de estas comisiones de subrogación y de novación sí requiere una específica demostración de la efectiva prestación de los concretos servicios y gestiones desplegados (…) demostración que no se ha producido en el caso que nos ocupa”.
Añadió que, al no haberse demostrado qué servicios fueron prestados al cliente, la cláusula es abusiva y nula, por lo que corresponde la devolución íntegra de las cantidades.
Sobre las costas, recordó la doctrina consolidada del Supremo (STS 816/2023 y STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19), que exige mantener la condena en costas al banco incluso si la demanda es estimada parcialmente, para no disuadir al consumidor de litigar y garantizar la protección efectiva de sus derechos.
Por todo ello, desestimó el recurso de CaixaBank, confirmando la sentencia del juzgado en todos sus términos. Pese a ello, contra dicha sentencia cabía interponer un recurso casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.