CaixaBank obligado a entregar 3.992 euros unos herederos tras negarse a pagarles: Les exigió pruebas inviables de que eran los únicos beneficiarios

La justicia reconoce que los hermanos estaban legitimados para reclamar los fondos del fallecido y que el banco no podía exigirles una prueba inviable para demostrarlo.

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La Audiencia Provincial de Alicante, ha condenado a CaixaBank a entregarles 3.992,66 euros, correspondientes a los depósitos bancarios de su hermano fallecido, que se negó a pagarles, alegando que no habían acreditado su condición de herederos. La justicia considera que sí estaban legitimados, al haber sido declarados únicos herederos mediante acta notarial y reclamar conjuntamente en juicio, y que el banco les estaba pidiendo pruebas para justificarlo que eran inviables. 

Según la sentencia de junio de 2024, tras el fallecimiento, los 4 hermanos fueron declarados como únicos herederos abintestato (herederos de una herencia sin testamento). Pese a contar con esa declaración, la CaixaBank (antes Bankia) denegó la entrega de los fondos. Para ello alegó que no estaba debidamente acreditada su legitimación sucesoria y que no se había probado la inexistencia de otros posibles beneficiarios.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm desestimó la demanda de los herederos al considerar que no se había acreditado de forma suficiente que fueran los únicos herederos del causante. Entendió que, ante la posible existencia de otros interesados en la herencia, no procedía autorizar la entrega de los fondos.

No correspondía pedir a los herederos pruebas desproporcionadas para demostrar que lo eran

La Audiencia Provincial de Alicante revocó esta sentencia al considerar que, según el artículo 999.3 del Código Civil, “la aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar”, entre los que se incluye reclamar judicialmente bienes hereditarios.

Por tanto, la interposición de la demanda constituye, por sí sola, un acto claro de aceptación de la herencia. En palabras de la Audiencia “el simple hecho de reclamar en juicio bienes hereditarios ya supone una aceptación tácita”, por lo que resulta irrelevante que no conste una aceptación expresa o que no se haya formalizado el reparto de bienes entre los hermanos.

Asimismo, según los artículos 6.1.4º y 7.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se concluye que los herederos están legitimados para actuar judicialmente en interés de la herencia yacente. “Al demandar todos juntos de común acuerdo es evidente que si no en su propio nombre y derecho lo están haciendo en interés de la herencia yacente”, precisa la resolución.

Respecto a la prueba sucesoria que solicitaba la entidad, la Audiencia recordó que los demandantes fueron declarados únicos herederos mediante acta notarial, tras las correspondientes comprobaciones del notario. Por lo que no cabe exigir una prueba inviable de hechos negativos”. Exigir a los herederos pruebas adicionales sobre la inexistencia de otros interesados sería desproporcionado.

Resaltó que aunque los bancos deben actuar con diligencia, “esta diligencia no puede ser exacerbada hasta el punto de denegar la entrega del depósito, exigiendo una prueba inviable”, lo que supondría una barrera excesiva para los herederos legítimos.

Finalmente, la Audiencia condenó a CaixaBank a abonar la cantidad de 3.992,66 euros, con intereses legales a los herederos. 

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