El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Elda (Alicante) ha condenado al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) a indemnizar con 5.000 euros a una clienta que fue víctima de una estafa por phishing, lo que provocó un pago no autorizado desde su cuenta. La sentencia declara que la entidad bancaria incumplió los contratos de cuenta corriente, tarjeta de crédito y banca online suscritos con la clienta, al no evitar ni revertir un cargo no autorizado.
La afectada, tras recibir una llamada de alguien que se hizo pasar por un empleado del banco, facilitó dos códigos que recibió en su teléfono móvil, lo que permitió que un tercero realizara una operación fraudulenta. Minutos después, la clienta advirtió que se había cargado en su cuenta un importe de 5.000 euros, vinculado a su tarjeta de crédito BBVA. Solicitó inmediatamente el bloqueo de la tarjeta y denunció los hechos tres días después ante la Policía Nacional.
Te puede interesar
BBVA, sin embargo, no reembolsó el importe ni asumió responsabilidad alguna. Un año más tarde, la clienta, representada por el letrado Juan Pablo Palomar, interpuso una demanda civil contra la entidad reclamando la cantidad detraída. Ante la posible prescripción de la acción conforme a la Ley de Servicios de Pago, la demandante optó por la vía del incumplimiento contractual, con un plazo de prescripción de cinco años.
La demanda se fundamentó en que BBVA no cumplió sus obligaciones contractuales de seguridad, ni aplicó medidas suficientes para prevenir o revertir la operación fraudulenta. La clienta solicitó el reintegro de los 5.000 euros, más intereses, y la condena en costas.
La Justicia considera que existió un incumplimiento contractual del banco
El Juzgado de Elda ha dado la razón a la demandante y ha estimado íntegramente la demanda. En su fallo, considera probado que la operación fue realizada sin consentimiento de la clienta y que el banco incumplió sus deberes contractuales y legales.
Uno de los puntos clave de la sentencia (que se puede consultar en el portal web de Palomar Abogados) es la apreciación de la veracidad del relato de la víctima. El juez subraya que, aunque una denuncia no acredita por sí sola los hechos, “la formulación de este acto con los apercibimientos legales que pueden derivarse de denunciar falsamente unos hechos, es suficiente para otorgar verosimilitud a la realidad de los hechos denunciados”.
Además, destaca la diligencia de la clienta tras el fraude: bloqueó su tarjeta y denunció lo ocurrido. Esa actuación, sumada a la falta de pruebas por parte de la entidad (que se mantuvo en rebeldía procesal), lleva al juzgador a considerar acreditado tanto el fraude como el daño sufrido.
BBVA no probó que la clienta actuara con negligencia
Una parte fundamental de la resolución judicial es el análisis de la responsabilidad contractual. El Juzgado recuerda que, según los contratos firmados, BBVA debía restituir las cantidades de operaciones no autorizadas, salvo que el titular actuara con negligencia grave o dolo.
Dichas cláusulas, señala el juez, son coherentes con el régimen de responsabilidad establecido en el Real Decreto-ley 19/2018 (que se puede consultar en este BOE), que regula los servicios de pago y establece un sistema de responsabilidad cuasi objetiva para las entidades financieras, salvo que puedan probar una serie de circunstancias en las que estarían exentos, que no es el caso.
En este caso, al no haber comparecido BBVA en el procedimiento, no se ha probado que la demandante actuara con negligencia grave ni que la operación estuviera debidamente autenticada, lo que lleva a declarar el incumplimiento contractual por parte del banco. Como recoge literalmente la sentencia:
“Ello es suficiente para apreciar el incumplimiento contractual de la demandada y el nexo causal entre dicho incumplimiento y el perjuicio patrimonial sufrido por la demandante”, dice la sentencia.
Asimismo, se considera probado que el perjuicio patrimonial sufrido, es decir los 5.000 euros cargados durante el fraude, no fue consentido ni ordenado por la clienta, por lo que constituye un pago no autorizado.
El Juzgado de Elda condena al banco a devolver 5.000 euros a la clienta
En el tramo final de la resolución, el juzgado hace una reflexión sobre el papel de las entidades bancarias en el contexto actual de operaciones telemáticas. Subraya que, dada la complejidad tecnológica y los riesgos asociados, las entidades financieras deben extremar sus medidas de seguridad:
“Resulta especialmente exigible a la entidad financiera un deber de seguridad que garantice que los clientes no sufran estos perjuicios económicos y, en caso de sufrirlos, que asuma la responsabilidad por ello”.
En consecuencia, el Juzgado de Elda ha condenado a BBVA a abonar a la demandante 5.000 euros más los intereses legales, así como a asumir las costas del procedimiento. La sentencia destaca la importancia de la protección del consumidor en entornos bancarios digitales, y refuerza la vía del incumplimiento contractual como alternativa jurídica válida cuando ha pasado el plazo de un año que prevé la legislación específica de servicios de pago.