El Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid ha condenado al Banco Santander a indemnizar con 2.785.027 euros a un colegio de educación especial por comercializarle un producto financiero complejo, una permuta financiera o swap, sin cumplir con sus obligaciones legales de información. Esto ha determinado la Sentencia nº 8/2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº87 de Madrid y compartida por ‘Zunzunegui Abogados’ (la cual se puede leer en este enlace), que considera que la entidad bancaria no proporcionó al centro educativo la información suficiente ni adecuada sobre los riesgos asociados a la operación.
Todo comenzó en 2007, cuando la Cooperativa de Enseñanza Instituto Hispanoamericano de la Palabra, impulsora del colegio Gaudem, un centro de educación inclusiva para alumnos con discapacidad auditiva, acudió al Banco Santander en busca de financiación para la construcción del centro. La entidad diseñó una operación de project finance condicionada a la contratación de un swap que supuestamente serviría de cobertura frente a variaciones en los tipos de interés. Sin embargo, la operación generó graves perjuicios económicos al colegio.
Para contextualizar un poco más, una operación de project finance condicionada a la contratación de un ‘swap’ es una fórmula de financiación estructurada en la que una entidad bancaria concede un préstamo para un proyecto concreto (en este caso, la construcción de un colegio), pero supedita su aprobación a la contratación obligatoria de un producto financiero derivado, como una permuta financiera (swap). Este tipo de swap, que teóricamente sirve para cubrir el riesgo de fluctuación de los tipos de interés, se presenta como una herramienta de cobertura, pero en realidad puede implicar importantes riesgos financieros si no se entiende correctamente su funcionamiento.
La cooperativa educativa alegó que no contaba con conocimientos financieros suficientes para comprender las consecuencias de la operación, y que el banco impuso un producto inadecuado sin ofrecer alternativas ni explicar los riesgos. El contrato de swap acabó generando unas pérdidas millonarias. Ante esta situación, la cooperativa decidió reclamar judicialmente al considerar que se había incumplido el deber de información previsto en la normativa sobre servicios de inversión.
El Juzgado de Primera Instancia falló a favor del colegio
El Juzgado de Primera Instancia nº87 de Madrid estimó íntegramente la demanda interpuesta por el colegio, declarando la responsabilidad contractual del Banco Santander por hacer caso omiso a sus obligaciones legales y contractuales, que en este caso se basaban en un claro “incumplimiento de su deber de información y transparencia” . En su fallo, se condena al banco a indemnizar a la cooperativa con un total de 2.785.027 euros, correspondiente a las liquidaciones negativas abonadas en virtud del swap desde mayo de 2009 hasta noviembre de 2017, así como a la devolución de 211.570,71 euros por comisiones y otros costes no informados.
La sentencia señala que el banco no diseñó una operación a medida de las necesidades del cliente, sino que impuso una estructura cerrada y sin margen de negociación. Asimismo, reconoce que no se ofreció al colegio documentación explicativa suficiente ni se informó del funcionamiento del producto ni de sus riesgos asociados, entre ellos, la posibilidad de asumir costes variables e incluso ilimitados en función de la evolución de los tipos de interés.
Durante el juicio, un empleado de la entidad reconoció que no se explica nunca a los clientes los márgenes comerciales obtenidos por el banco ni se informa con claridad de las cláusulas de vencimiento anticipado, lo que refuerza la apreciación del juzgado sobre la falta de transparencia de la entidad.
El Banco impuso una estructura financiera inadecuada
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que se acredita que la entidad bancaria impuso la contratación del swap como condición para conceder el préstamo, lo que supuso una grave limitación de la capacidad de decisión del colegio. Además, se comercializó como un contrato de cobertura cuando, en realidad, se trataba de un producto financiero especulativo cuyo coste acabó siendo ruinoso para la cooperativa.
El juez concluye que Banco Santander incumplió las obligaciones de información exigibles conforme a la Ley del Mercado de Valores y destaca la especial vulnerabilidad del cliente, al tratarse de una cooperativa docente sin conocimientos financieros especializados. También rechaza el argumento del banco sobre una presunta prescripción de la acción, al considerar que el daño fue continuado en el tiempo y no prescribió en el plazo que alegaba la entidad.
El Tribunal Supremo confirma la cantidad final a indemnizar
El caso fue posteriormente recurrido por el Banco Santander ante la Audiencia Provincial de Madrid, que rebajó parcialmente la indemnización excluyendo las liquidaciones posteriores a la demanda. Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió esta decisión y devolvió la cuantía total fijada en primera instancia, incluyendo las pérdidas posteriores a la demanda, los intereses y las costas.
El Supremo subraya la necesidad de un “resarcimiento íntegro” del daño, estableciendo un criterio jurisprudencial relevante: deben indemnizarse no solo los daños anteriores a la demanda, sino también los previsibles y posteriores. Esta doctrina refuerza el principio de tutela judicial efectiva en los casos de comercialización indebida de productos financieros complejos.
El fallo es especialmente significativo por haberse producido en perjuicio de una entidad educativa dedicada a la inclusión de menores con discapacidad, un colectivo especialmente sensible y protegido por la normativa. En palabras del letrado del colegio, este caso pone de relieve “el abuso cometido por la entidad financiera al imponer productos inadecuados a clientes sin capacidad para valorar sus implicaciones”.