Las madres trabajadoras cuentan con cuatro derechos fundamentales durante el embarazo que son básicos e irrenunciables y que, sin embargo, en ocasiones no se conocen o se tiene la falsa creencia de que dan comienzo tras el nacimiento del menor. Craso error. Este es el caso, por ejemplo, de la baja maternal. ¿Hay que trabajar hasta el último día? La respuesta es no.
Lo cierto es que, a diferencia de lo que se suele pensar, se puede solicitar la baja por embarazo hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto. Así lo establece el Real Decreto-Ley 6/2019, "de medidas urgentes de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación" y en el que se modifica el apartado 4, referente a que la madre biológica. Y se detalla que “la madre biológica podrá anticipar la baja maternal hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible de parto”. Eso sí, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
Eso sí, en cualquier caso se deben de respetar las 6 semanas de descanso obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto. Otra de las preguntas más recurrentes es que tiene que ver con “si estoy embarazada, ¿cuándo debo comunicárselo a mi empresa?” Hay que tener en consideración que en España no existe ninguna norma en la que se especifique un plazo para comunicar el embarazo. Sin embargo, en aras de buena fe, se recomienda anunciarlo con tiempo suficiente para que el empleador pueda organizarse durante esa baja maternal.
Estos son los 4 derechos de las trabajadoras cuando se está embarazada
La Incapacidad Temporal durante el embarazo es uno de los derechos laborales más importantes, que da lugar a una prestación económica a la que pueden acogerse las madres trabajadoras y que, no hay que confundir, con la baja por maternidad. Se tratan de dos conceptos completamente diferentes. Además, a todo ello hay que sumarle otros principios básicos en materia laboral que se deben de tener presentes y que se explican a continuación.
Incapacidad Temporal durante el embarazo
La empresa está obligada a proteger a sus trabajadoras durante el embarazo. Su objetivo es garantizar la seguridad plena en caso de que exista algún riesgo para la futura madre o para el feto, tal y como se ve reflejado en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por lo que en caso de que existan peligros durante el desarrollo del puesto de trabajo, la empresa deberá de estudiar las cirscunstancias y, en su caso, recolocar a la empleada a otra vacante acorde a su estado. En otro caso, siempre y cuando la plaza que se ocupe no sea compatible con el puesto, se deberá suspender el contrato de trabajo por Incapacidad Temporal durante el embarazo.
No ser despedida
Aunque se desconozca el embarazo, porque recordemos que la trabajadora no tiene obligación de comunicarlo, el empresario no puede despedir a la madre trabajadora sin una causa justificada. Si se da por finalizado el contrato de trabajo por el mero hecho de estar embarazada, la ley presume que se considerará despido nulo, puesto que no hay una causa justificada. Aunque ojo, porque también se considera así en caso de que se produzca por enfermedades causadas a raíz del embarazo, del parto o debido a la lactancia natural.
En este sentido, la empresa deberá readmitir a la empleada y recolocarla en mismo puesto vacante. Pero eso no es todo. También se deberán abonar los salarios de tramitación. Es más, la compañía también podría ser condenada a una cuantía adicional por daños morales.
Acudir a las citas médicas y preparación al parto
El derecho a ausentarse del trabajo lo recoge el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo y por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. También en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Es el caso por tanto de tener que faltar al puesto para realizar exámenes prenatales o técnicas de preparaciónal parto "siempre que avisen al empresario y justifiquen la necesidad de realizar esas visitas médicas".
Vacaciones
A pesar de que se pida la baja materanal, la mujer embarazada tiene derecho a disfrutar todos los días de vacaciones que le correspondan. Incluso si el periodo de vacaciones fijado por la empresa coincide en el tiempo con una Incapacidad Temporal durante el embarazo. Es más, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en otra fecha distinta aunque haya terminado el año natural una vez se haya finalizado la Incapacidad Temporal (IT).
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