El próximo 7 de abril comenzará la Declaración de la Renta del ejercicio 2020 y muchos trabajadores que se han visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se preguntan, cuánto dinero tendrán que pagar a Hacienda.
Tener dos pagadores, los cobros indebidos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o el abono de las nóminas libres de retenciones, hacen ahora que tengamos consecuencias negativas en nuestros bolsillos. Ante esta situación, os desvelamos las claves que debes tener en cuenta si eres un trabajador en ERTE.
¿Por qué tienen que hacer la declaración de la renta los afectados por un ERTE?
Todos los trabajadores que se han visto en un Expediente de Regulación de Empleo Temporal han tenido dos pagadores, la empresa y el SEPE. Cuando se cobra más de 14.000 euros, se tienen dos pagadores, y si el segundo lo hace por más de 1.500 euros durante el ejercicio tributario, se tiene la obligación de hacer la Declaración de la Renta.
¿Qué diferencia hay al tener un pagador?
Cuando se tiene un único pagador, el contribuyente solo está obligado a presentar la Declaración de la Renta cuando los ingresos superen los 22.000 euros anuales. En el caso de dos pagadores este umbral baja a los 14.000 euros por año y el segundo, ingrese al trabajador más de 1.500 euros.
Aunque puede parece algo injusto, desde la Agencia Tributaria afirma que esto es así porque los pagadores desconocen los abonos y retenciones del trabajador con la otra empresa.
¿Cuál es el mínimo para declarar con dos pagadores?
Si has ingresado 14.000 euros y la segunda empresa te paga más de 1.500 euros estás obligado a presentar el IRPF del año 2020. El hecho de estar en un ERTE no influye en las cantidades.
¿Y si cobro menos, pero quiero hacerla? Puedes hacerla sin ningún tipo de problema. En este caso es opcional y en función del resultado a pagar o devolver puede decidir si quieres seguir adelante con ella.
¿Tienes que pagar más si se tienen dos pagadores?
No, la tributación es la misma, pero, debemos tener en cuenta las retenciones aplicadas durante el ejercicio de 2020. El problema puede venir cuando el trabajador ha tenido pocas retenciones en la empresa y al pasar al ERTE sus retenciones al cobrar la prestación por desempleo por parte del SEPE fue 0. Aquí es cuando el trabajador tendrá que devolver a Hacienda parte de esas retenciones no aplicadas.
Cuando hay dos pagadores se desconoce tanto los ingresos como las retenciones y es por ello que el SEPE decide la mayoría de los casos, no aplicar retenciones en la liquidación del IRPF.
De hecho según un estudio realizado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) estima que cada afectado por ERTE tendrá que pagar en la próxima declaración de la Renta unos mil euros.
¿Qué ocurre con los cobros indebidos?
Para las personas que recibieron por parte del SEPE cobro indebidos, deberán devolver las cantidades cobradas de más y pedir el SEPE un certificado con la rectificación de estos. Es muy probable que en la Sede Electrónica ya estén modificados según indican los técnicos de Hacienda (Gestha). Si el abono de esos cobros se realizó en 2021 es posible que el borrador no recoja el ajuste por lo que tendremos que reclamar al SEPE.
Con el certificado de cobros deberemos comprobar que se ajusta las cantidades percibidas con los que aparece en nuestro borrador de la renta.
Si se recibe cobro indebido y el SEPE nos lo ha reclamado, el contribuyente tiene que declarar el total de ingresos recibidos. Cuando el Servicio Público de Empleo Estatal lo reclame tendremos que pedir cita previa en Hacienda y solicitar una rectificación de autoliquidación para corregir la declaración.
Una ciudadana en ERTE hace la declaración de la renta en una oficina de la Agencia Tributaria | FERRAN SENDRA
Esta situación ha sido debate en las redes sociales hasta tal punto que, el Defensor del Pueblo a reclamador la situación que viven muchos trabajadores en ERTE. Tras recibir su prestación por desempleo el SEPE reclamos parte de ese dinero como 'cobros indebidos'
¿Y con las deducciones?
Existen deducciones como la ayuda por familia numerosa, prestación por hijo a cargo o familias monoparentales y otras aparte de la Seguridad Social que no se ven afectadas, es decir, que no tendremos que devolver parte de esa prestación.
Ahora, existen otras como la deducción por maternidad (ayuda de 1.200 euros al mes hasta que el niño cumpla los tres años) que al ser una ayudas que va vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena. Cuando se pasa a un ERTE o cese de actividad (en el caso de los autónomos) ya no se dan los requisitos por lo que hay que tributar esas prestaciones.
Recomendaciones de los expertos
Ante esta atípica situación los expertos recomiendan siempre revisar todos los datos y los ingresos recibidos por parte del SEPE y sus devoluciones, especialmente si a causa de la pandemia del Covid-19 hemos estado en ERTE.
Ante la duda, es recomendable acudir a un experto para comprobar nuestra declaración antes de presentarla, recuerda que tienes hasta el 30 de junio que es cuando finaliza la campaña de la renta.
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