Saber cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo en la RETA es una cuestión que se plantean muchas personas. Sobre todo, cuando empiezan a trabajar como ‘freelance’ o emprenden un negocio por primera vez, y comienzan a generar ingresos. Sin embargo, la Administración no es muy clara respecto a este asunto y deja muchas lagunas en el aire sobre este tipo de trabajadores. Aunque, ante la duda o la falta de información no hay que saltarse las obligaciones legales e inscribirse en la RETA cuando la ley así lo requiere, es decir, darse de alta como autónomo.
De acuerdo con la Seguridad Social, el concepto de autónomo se define como “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. Pese a que muchos profesionales, por las características propias de su trabajo no tienen dudas a la hora de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), hay circunstancias en las que la norma requiere de una nueva interpretación para establecer su alcance, y para definir el concepto de 'trabajo habitual'.
¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?
Se cree que cuando los ingresos percibidos no son superiores al Salario Mínimo Interprofesional no es necesario inscribirse en la RETA como autónomo. Error. Pues toda actividad que se realice de forma independiente tiene que estar recogida por la Administración. Si la actividad del profesional es esporádica y no genera ingresos por encima del salario mínimo anual, en principio no sería necesario que te des de alta como autónomo. De esta forma se ahorraría la cuota de la Seguridad Social.
Para la base mínima, el importe ronda los 260 euros mensuales si no se tiene derecho a bonificaciones, como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros durante los primeros seis meses y descuentos en los periodos siguientes. Pero existen muchos matices y podrían acabar multar si no se cotiza aunque gane poco.
El concepto de ‘habitualidad’ es lo que más puede hacer dudar a este tipo de trabajadores sobre su obligación de hacerse autónomos o no. Ya que no es lo mismo un adulto que pueda percibir más de 1.000 euros realizando trabajos por cuenta propia, que un estudiante que decida dar clases particulares para ganarse unos ahorros.
¿Si se perciben ingresos bajos es necesario darse de alta como autónomo?
Se cree que aquellas personas que perciben un salario bajo, es decir, que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no están en la obligación de darse de alta como autónomos. Pues bien, aunque esta es una idea muy generalizada, realmente, no es del todo cierta, porque la no obligación de inscribirse en la RETA no viene sujeta al nivel de ingresos.
Sino que, más bien, se trata de un concepto jurídico que viene recogido en el Estatuto del Trabajo Autónomo, y que dicta de la siguiente forma: ‘’Persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo’’.
En el concepto de ‘habitualidad de la actividad económica’ se genera un vacío legal en cuanto a su definición, y es ahí donde se complica el tema. En sí mismo ni el Estatuto, ni el Decreto que regula la RETA, deja clara esta definición, pero si la Justicia establece un poco de claridad sobre el asunto, ya que determina el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
¿Y cuál es la cantidad fijada como SMI?
El importe establecido como Salario Mínimo Interprofesional es de 950 euros. Por lo tanto, la Seguridad Social obliga a los trabajadores por cuenta propia a darse de alta en la RETA sin tener en cuenta la cantidad de ingresos que perciban por su actividad laboral realizada, ya sea, de forma habitual, personal, directa o por cuenta propia.
No obstante, las personas que se encuentren realizando una actividad laboral independiente y generen ingresos, quizás se pregunten sobre las consecuencias que pueden sufrir si no se encuentran registrados como autónomos en la RETA.
¿Qué puede suceder si no se está inscrito en la RETA?
Cuando una persona comienza a trabajar de forma independiente y a generar ingresos es el momento de darse de alta como autónomo. Porque, en caso contrario, el simple hecho de dejar de pagar la cuota de 60 puede tener graves consecuencias para los autónomos en este 2021.
La Seguridad Social puede ser conocedora de esta falta si se lo comunica Hacienda, y la persona podría verse en un problema, porque no solo se tendría que dar de alta como autónomo, sino que también, debería pagar una multa. Dicha sanción supone pagar todas las cuotas atrasadas, y además, con un recargo que puede variar desde el 10% hasta el 35% en función de las exigencias de la Seguridad Social.
El hecho de ser multado, no tiene que ser el único motivo por el cual una persona debe darse de alta como autónoma, sino que también, hay que conocer las desventajas a las que se enfrenta el trabajador independiente. Por un lado, se encuentra en desprotección social para tener acceso a las coberturas y prestaciones, como la Incapacidad Temporal, el cese de actividad, y también, la jubilación que conlleva estar cotizando en el Régimen de Autónomos.
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