Aunque pueda parecer increíble, un trabajador autónomo sí que puede cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro) en el momento en el que inicia su actividad. La única diferencia es los trabajadores por cuenta propia recibirán el cobro del paro por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) durante menos tiempo que si están contratados por cuenta ajena.
Pero, ¿cómo se puede cobrar el paro al mismo tiempo en el que se está trabajando como profesional autónomo? Es de una manera muy fácil, ya que hay que seguir unos pocos y sencillos pasos que se explicarán a continuación para poder cobrar la cuantía correspondiente, siempre y cuando tenga derecho a la misma. Esto es, cuando haya cotizado el tiempo mínimo de 1 año al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como trabajador por cuenta ajena y aún tenga días de paro pendientes. Es decir, que no lo haya gastado.
Pese a eso y la posibilidad de recibir el cobro al mismo tiempo que se inicia la actividad por cuenta propia, también hay casos en los que el SEPE no permite recibir el dinero del paro que le corresponde al profesional. Por lo que hay que tener en cuenta una serie de prohibiciones que marca el Servicio Público de Empleo Estatal y con las que no se podría cobrar la prestación contributiva por desempleo.
¿Cómo se pide y durante cuánto tiempo se puede cobrar el paro?
Para poder cobrar el paro y ser un trabajador autónomo, hay que seguir una serie de sencillas normas. Lo primero que el profesional debe hacer es darse de alta como trabajador por cuenta propia, si no se sabe cómo se puede inscribir en el Régimen Especial para los Trabajadores Autónomos (RETA) que ofrece la Seguridad Social se tiene que ampliar información mediante la lectura sobre los pasos para darse de alta como autónomo.
Una vez el profesional por cuenta propia esté dado de alta en esta modalidad profesional, debe solicitar, siempre que tenga derecho, el cobro del paro al Servicio Público de Empleo Estatal. Aunque hay que tener un dato en cuenta, y es el de que debe solicitar la prestación contributiva por desempleo durante los 15 días siguientes a darse de alta en el RETA. Si no sabe cómo hacerlo, puede seguir un método fácil y rápido que es solicitarlo por internet, ampliando información y dirigiéndose al artículo destinado a resolver todas las dudas sobre cómo solicitar el paro por internet.
Por otro lado, hablando del tiempo máximo durante el que se va a poder cobrar la prestación contributiva por desempleo una vez que el SEPE la concede al nuevo autónomo, es menor a la duración límite que puede cobrar un empleado por cuenta ajena. Tanto es así que el trabajador autónomo cobrará esta ayuda durante un máximo de 270 días, es decir, unos 9 meses. Pero también podrá cobrar menos de ese tiempo, ya que dependerá del paro que le quedase por gastar.
¿Qué autónomos no pueden cobrar el paro?
Sin embargo, el SEPE no concede siempre el cobro de esta prestación contributiva por desempleo a estos profesionales, ya que hay varias casusas por los que un autónomo no puede recibir el paro durante los primeros meses en los que trabaja con esta condición. Más concretamente existen cuatro motivos por los que el autónomo no podrá cobrar el paro, que son:
- Si se incorpora como socio a una sociedad mercantil.
- Si la última alta en el INSS ha sido como autónomo.
- Si hizo este trámite 2 años antes de iniciar la actividad laboral como autónomo.
- Si se firma un contrato con quien se haya trabajado antes y lo haya hecho por cuenta ajena.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El BOE lanza las oposiciones más interesantes para 2025 con 500 convocatorias y más de 11.000 plazas
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana 24 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara en Nochebuena
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía