Si eres uno de los 2.742.605 ciudadanos nacidos en España que residen en el extranjero, según los datos del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) a 1 de enero de 2022, debes saber que tienes que seguir pagando impuestos a Hacienda siempre que se tenga alguna propiedad en el país.
Aunque pueda parecer poco común, existen casos en los que a pesar de vivir en el extranjero se debe seguir tributando para la Agencia Tributaria en el país que se acaba de abandonar. Y este es uno de esos impuestos, aunque no es el único de esta índole. Se trata del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (INR), al que tienen que hacer frente los expatriados que tengan lazos económicos en suelo español.
¿Quién tiene que pagar el impuesto de no residentes?
Al no existir referencia legal concreta sobre la definición de residente en la normativa española, determina quién debe pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (INR) el ser o no residente fiscal. En general, se considera que una persona es residente fiscal en España cuando durante un año, de enero a diciembre, esté en España más de 183 días o posee su principal fuente de ingresos en el país.
Además, también se deberá pagar este gravamen a la Agencia Tributaria cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.
Por lo tanto, las personas que no cumplen estas condiciones no lo son, pero pueden presentar algunos intereses económicos, como rentas o patrimonio, que provoquen que tengan que pagar impuestos a pesar de no vivir en ese territorio. Aunque están exentas aquellas rentas obtenidas en el extranjero. El poseer un inmueble, ya sea para uso personal o para alquiler, es el hecho más recurrente.
¿Cómo se paga el impuesto de no residentes?
El fin que posee ese inmueble marcará cuánto se tiene que pagar en concepto de no residentes en los determinados casos. Si se destina para uso personal, se deberá abonar una renta imputada inmobiliaria anual equivalente al 2% del valor catastral de la vivienda, sin importar si genera o no ingresos al propietario.
A este importe se le aplica un tipo impositivo del 19%, para españoles residentes en países de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) o, del 24% para el resto de los casos. Aunque ese importe general puede sufrir modificaciones. Si el inmueble se sitúa en una localidad cuyos valores han sido revisados en los diez años anteriores, el importe a declarar pasará a ser del 1,1%.
En cambio, si esa vivienda se destina al alquiler, los no residentes propietarios de la misma tendrán que declarar lo que ganan cada tres meses. No podrán deducir los gastos asociados, salvo que se trate de españoles residentes en la UE o en el EEE, lo que incrementa la carga impositiva para este colectivo.
¿Cómo se declara el impuesto de no residentes?
Para ello, habrá que cumplimentar el modelo 210 de la Agencia Tributaria, que reúne las imposiciones fiscales de los contribuyentes no residentes. Se podrá hacer vía presencial, si se dispone de certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve de la Agencia Tributaria, o presencial.
Pero será absolutamente indispensable hacerlo si no se quiere ver expuesto a sanciones de hasta el 50% de la cuota dejada de ingresar. El Fisco ya informó que reforzará este año el control de personas que simulen no vivir en España para pagar menos impuestos.
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