Negarse a recibir la vacuna frente al covid podría ser motivo para ser apartado del puesto de trabajo. Al menos en las Islas Canarias, a tenor de lo publicado en su particular Boletín Oficial del Estado (BOE), el Boletín Oficial Canario (BOC), que recoge a partir del lunes, 6 de septiembre, el decreto ley que agrupa toda la última normativa anticovid.
Por el momento, esa parte del documento que componen un total de 88 páginas solo recoge dicha información y no se extiende más allá. Así que el Gobierno de Canarias, "en su condición de autoridad sanitaria, conforme a los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales", deberá especificar todavía cómo será este mecanismo, las particularidades de su método de aplicación y si se aplicará sobre todos los sectores laborales o solo sobre un determinado grupo.
Pero no solo podrán ser apartados del trabajo o verse en riesgo de perderlo aquellos que se nieguen a la vacuna, también los que lo hagan a prestarse a someterse a cualquier PCR o test de antígenos, entre otros test. "La denegación del consentimiento para la realización de las pruebas diagnósticas se recogerá por escrito y conllevará la imposibilidad de desempeñar el trabajo o la actividad a la que se condicionó la realización de la prueba diagnóstica. [...] Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación", afirma concretamente el precepto, que también avanza para ellos la "posibilidad de imposición de restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por este Decreto ley".
La Constitución Española no lo contempla, pero las autonomías tienen un resquicio
Con más del 70% de la población vacunada y el plan de Gobierno de Canarias, vuelve a reflotar el debate de la conveniencia de la obligatoriedad de la vacuna. A nivel nacional, ninguna ley del ordenamiento jurídico español contempla la obligatoriedad de vacunarse, ya sea coronavirus, gripe, sarampión o paperas. Así que nadie está obligado a recibir inoculación frente a cualquier patología contra su voluntad.
Tampoco de su jefe o empresa de trabajo, según el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, basado en el principio de la autonomía de la voluntad de la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Sin embargo la particularidad y gran amenaza del covid, una de las mayores crisis sanitarias históricas, para la salud pública no es descartable, dentro del cambiante marco jurídico, una modificación legislativa al respecto de la obligatoriedad de vacunarse no es descartable. A ello abre la puerta el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estado de alarma, excepción y sitio que establece que “la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.
Más concretamente, en el caso del Gobierno de Canarias, como autoridad sanitaria de la autonomía, le permitirá poder apartar del trabajo ante la negación del empleado a vacunarse o realizarse pruebas diagnósticas el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, “al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.
Otras medidas de la normativa canaria anticovid
Aparte de la ya mencionada medida estrella, el BOC también recoge otras como la prohibición de fumar en las terrazas. Además, el decreto ley que tiene que ser aprobado en el Parlamento canario regulará otros aspectos clásicos como el uso de la mascarilla, aforos en eventos públicos o las cuarentenas, el régimen sancionador o las restricciones en las cuatro fases. En todas ellas podrá abrir el ocio nocturno, con la prohibición del baile.
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