Para un pensionista que está cobrando una pensión por incapacidad permanente, es importante conocer que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través del Tribunal Médico, realiza revisiones periódicas cada cierto tiempo. Esto sirve para determinar el grado de discapacidad que afecta al pensionista y calificar si ha mejorado, se mantiene exactamente igual a cuando se le concedió esta prestación o ha empeorado.
Cabe destacar que el afectado debe acudir a estas revisiones médicas de forma obligatoria. Esto es debido a que, si no acude a la llamada de la Seguridad Social para volver a evaluar su estado de salud, la institución puede llegar a retirarle la prestación contributiva que se le aprobó en el momento en el que se originó la discapacidad.
En relación a dichas revisiones que realiza el Tribunal Médico de la Seguridad Social hay que recordar que, si el paciente mejora, se le concederá un grado menos de invalidez, por lo que podría recibir menos por su pensión o incluso perderla. Pero, por el contrario, si el grado de discapacidad que afecta al pensionista se agrava, pasaría a recibir una prestación mayor debido a que aumenta la dificultad para poder desarrollar sus competencias personales y llevar a cabo movimientos vitales y simples.
¿Cada cuánto tiempo se realiza la revisión de la incapacidad permanente?
A menudo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social suele citar al pensionista beneficiario de una pensión por incapacidad permanente, como mucho, cada 2 años desde que se detectó esta discapacidad, aunque también es posible que el Tribunal Médico solicite una revisión en un tiempo inferior a ese. Esta bien le puede afectar de manera parcial a la hora de realizar y desarrollar una actividad laboral en su grado más bajo o incluso puede llegar a suponer que se vea obligado a abandonar su vida profesional si alcanza uno de los grados más altos, llegando incluso a tener dificultades para realizar actividades cotidianas.
Para ello será necesario que el pensionista no haya cumplido los 65 años. Ya que, en el caso de haberlo hecho durante esos dos años anteriores a la revisión, pasará de cobrar una prestación contributiva de invalidez a una pensión de jubilación ordinaria. Aunque no siempre es así, ya que existen casos en los que se continúa revisando la incapacidad.
Esto es, si el origen de la discapacidad es debido a una enfermedad profesional, el Tribunal Médico podrá seguir llamando al pensionista a realizar las revisiones oportunas que estime. Todo ello pese a que haya cumplido con la edad mínima a la que puede acceder a una prestación de jubilación que paga la propia Seguridad Social.
Pero no solo eso, sino que también es importante recordar que, en los casos en los que un beneficiario esté percibiendo esta prestación, pero pueda mantener su empleo, la Seguridad Social también tiene algo que decir. Y es que, en el momento en el que se concede esta ayuda, se establece un plazo de revisión de 2 años o menos, el pensionista tiene derecho a que se reserve su puesto de trabajo en la empresa a la que pertenezca durante un máximo de 2 años.
¿Qué causas pueden ocasionar que se revise una incapacidad permanente?
Haciendo referencia ahora a cuáles son las causas que pueden ocasionar que el INSS solicite al pensionista pasar una revisión médica hay que diferenciar un total de 4. Estas pueden ser de diferente disciplina, y es que, en el momento en el que solicite al afectado que acuda al Tribunal Médico, se deberá indicar el motivo por el que se le solicita acudir a una revisión. Estos motivos que pueden llevar a solicitar la revisión sanitaria son:
- Agravación de la invalidez.
- Mejoría de la discapacidad.
- Error de diagnóstico por parte del Tribunal Médico.
- El pensionista lleva a cabo una actividad laboral.
¿Qué efectos puede tener la revisión de una incapacidad permanente?
Por último, también es importante conocer cuáles son los efectos que puede tener una revisión del INSS sobre la pensión por incapacidad permanente que se está cobrando. Y es que se pueden llegar a dividir hasta tres hechos distintos, ya sea confirmar el grado de discapacidad que se había reconocido inicialmente, cambiar dicho grado de invalidez y, a su vez, de la pensión que se concede o incluso también se puede llevar a retirar la incapacidad, lo que, además, supondría la eliminación del derecho a cobrar la prestación.
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