Los trabajadores que se encuentren cobrando el paro y decidan salir al extranjero deberán comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y cumplir una serie de condiciones. De no cumplir con ello, el organismo puede imponer sanciones que puede conllevar a la retirada de la prestación por desempleo a nivel contributivo, tal y como ha explicado en cuenta de Twitter.
Son muchas las personas que apuestan por encontrar trabajo fuera de España y quieren cobrar el paro trabajando en el Extranjero. Es por ello que cada vez más son los parados los que deciden abandonar España y ‘probar suerte’ en otros países de la Unión Europea (UE).
Desde el Servicio Público de Empleo se indica una normativa que el desempleado que decida salir al extranjero tendrá que garantizar que se cumpla con el único objetivo de no perder el resto del paro que aún le pertenece. Pero, ¿cuáles son esas condiciones impuestas por el Servicio Público de Empleo? Existen varios supuestos, que son los siguientes:
Traslado al extranjero por motivos laborales durante menos de un año
Este primer caso se da cuando un desempleado decide irse al extranjero por un tiempo inferior un año por uno de los siguientes motivos:
- Buscar o ejercer un trabajo.
- Realizar acciones de cooperación internacional.
- Llevar a cabo acciones de perfeccionamiento profesional.
Ante esta primera opción en la que la estancia en el país extranjero tiene como límite un año natural, el desempleado debe comunicar su salida al Servicio Público de Empleo Estatal y esperar a que le sea aprobada. En el caso de que la estancia dure menos de 12 meses continuados, el pago del paro se suspende y, por lo tanto, no se pierde. Pero, si dura más de un año, el desempleado pierde el derecho a recibirlo.
Traslado al extranjero por otras causas, aunque no más de 15 días
Otro de los casos en los que una persona puede no perder la prestación por desempleo, siempre que notifique su salida al SEPE. Una vez este la apruebe, será cuando el desempleado salga al extranjero, pero la estancia no sea superior a 15 días naturales, aunque no tenga que ver con buscar o ejercer un trabajo.
Estos 15 días pueden ser continuados o no, siempre dentro de un año natural, es decir, la persona que se acoja a esta norma y esté cobrando la prestación, podrá disfrutar de 15 días en extranjero cada 365 días. Y, por lo tanto, siempre que no supere las dos semanas que establece la normativa vigente por motivos ajenos a la actividad laboral, no perderá la prestación.
Es importante añadir que el desempleado continuará cobrando el paro siempre que no supere las dos semanas. Además, deberá presentarse en la oficina del SEPE el primer día hábil después de que haya regresado al país para así continuar con su prestación.
Traslado al extranjero por otras causas de 15 a 90 días
Si por el caso contrario, la estancia en el extranjero es superior a los 15 días, pero con un límite de 90 días (unos tres meses). La persona que debe residir fuera durante ese periodo de tiempo también deberá comunicar su nueva estancia al Servicio Público de Empleo, independientemente de la causa que le haya llevado a estar ese periodo de tiempo fuera del país.
Una vez concedido el permiso por parte del SEPE, la prestación contributiva por desempleo quedará suspendida, por lo que no se perderá el cobro de la prestación y el usuario podrá reanudarla una vez regrese a España.
¿Qué ocurre si no se comunica al SEPE?
El hecho de no notificar previamente al SEPE que se va a salir al extranjero durante un periodo de tiempo, independiente de si es para buscar trabajo, ejercer una actividad laboral o cualquier otra acción, puede suponer una infracción. Si se diese el caso, el antiguo Instituto Nacional de Empleo (INEM) impondrá un procedimiento sancionador por el que se eliminará el derecho a la obtención del paro una vez el infractor regrese a España.
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