Toque de atención a Hacienda por la tardanza excesiva en sus inspecciones a los trabajadores autónomos. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dictado sentencia favorable a un contribuyente al que Hacienda había puesto una multa de más de 400.000 y que interpuso una demanda por dilación al Fisco. Lo que parecía una batalla perdida por antecedentes históricos, ha acabado por convertirse en una puerta abierta a crear jurisprudencia.
Contra todo pronóstico, el TSJ culpó de demora injustificada y desmesurada a Hacienda en el procedimiento sobre las liquidaciones del IRPF que deben realizar trimestralmente los autónomos y en los que se acusaba a un abogado del bufete ‘Next Abogados’ de deducirse más gastos de lo legalmente permitido, y anuló todos los procedimientos sancionadores para girarlos hacia el Fisco, y así depositar la responsabilidad, única y exclusivamente a su actuación, injustificada.
"Son unas sentencias revolucionarias y muy positivas para el contribuyente, porque abren un camino para que se peleen las dilaciones indebidas en procedimientos sancionadores", señala Rafael Núñez, simultáneamente demandante y abogado al representarse a sí mismo en una batalla judicial de más de seis años de duración.
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para realizar una inspección?
Seis meses como máximo, en reglas generales. Sin embargo, la Ley General Tributaria (LGT) también indica que ese plazo se podrá extender hasta un año si el proceso es calificado de complejo, o hasta de forma indefinida si se considera que el retraso en la tramitación del expediente responde a causas "no imputables a la Administración".
‘Caso Next Abogados’: Hacienda se retrasa tres meses
Núñez interpuso un recurso ante la propia Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid después de que se considerara que varios abogados autónomos del bufete habían vulnerado las leyes tributarias en los ejercicios de 2011, 2013 y 2014 después de nueve meses de inspección en 2015.
Los motivos fundamentados por el abogado eran varios defectos en la tramitación de los expedientes y el de la tardanza excesiva en el procedimiento de investigación, que se extendió a tres meses por encima de esos seis legales. Es decir, nueves meses en los que el abogado alegó que el expediente había caducado y las sanciones, tres multas de 100.000 euros más los costes del procedimiento, eran nulas.
El TEAR de Madrid dio la razón al Fisco, que alegó el retraso a que "no aportó la documentación requerida para justificar el carácter deducible de los gastos consignados en su declaración". Sin embargo, el TSJ de Madrid lo cambió todo. “Como puede apreciarse de la simple lectura del acuerdo de liquidación, [...], no existe motivación de ningún tipo acerca de las dilaciones imputables al contribuyente". La justificación del motivo de los retrasos, tal y como señala, es un requisito que exige tanto la ley tributaria como la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Hacienda debe justificar el por qué pide documentación
Igual que el Fisco tiene la potestad de iniciar una investigación aleatoria, sí que tiene la obligación de justificar por qué solicita determinada documentación si considera que se han detectado potenciales irregularidades. Es decir, no puede escudarse en la solicitud de facturas extra, por ejemplo, para excusar posibles retrasos.
"Al computar los días de dilaciones, no se hace constar en qué medida la documentación no aportada era esencial para la función de la administración; esto es, no se precisa el motivo que impidió la continuación del procedimiento", lamenta el TSJ, que acabó por condenar a Hacienda a devolver todas las cantidades ingresadas, a la que suma una compensación extra por los intereses de demora y las costas, que cifradas en 2.000 euros.
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