Los emprendedores y trabajadores autónomos están de suerte, sobre todo si viven en Andalucía y no saben si existen ayudas para hacerle frente a la cuota mensual que hay que pagar a la Seguridad Social al cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Ahora, la Junta de Andalucía ha publicado en su boletín oficial (BOJA) la implantación de la Cuota Cero, con la posibilidad de conseguir el 100% de la bonificación de esta si se cumplen unos requisitos.
El BOJA del lunes, 3 de julio, publicó las bases reguladoras de esa cuota que, como novedad, tiene carácter retroactivo para todos los que se dieron de alta desde el 1 de enero de 2023. Así lo explicaron desde la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo del gobierno andaluz.
Otra novedad que ha causado gran interés es una segunda línea de subvenciones que consiste en una ayuda para los emprendedores que inicien una actividad y que resulten beneficiarios al mismo tiempo de esa Cuota Cero. Como apunta, el importe podrá alcanzar los 5.500 euros por persona, en función de cada caso.
¿En qué consiste la Cuota Cero de Andalucía?
La Cuota Cero para los nuevos autónomos consiste en una bonificación al 100% de los 80 euros que los trabajadores por cuenta propia para mensualmente a la Seguridad Social durante 24 meses, como máximo.
En otras palabras, los beneficiarios que cumplan la condición de estar 12 meses dados de alta en el RETA recibirá un pago único con la cuantía de 1.020 euros por esa bonificación. Cuando los rendimientos netos de ese año no superen el Salario Mínimo Interprofesional fijado actualmente en 1.080 euros, podrán recibir la rebaja de la cuota durante los 12 meses siguientes. Así, el total de cuantía a cobrar será de 2.040 euros.
Como apuntó durante su anuncio la consejera de Empleo, Formación y Trabajo autónomo de la Junta, Rocío Blanco, ese mecanismo de solicitud abrirá el plazo a partir de enero de 2024, aunque tiene carácter retroactivo desde enero de 2023.
Requisitos para que los autónomos soliciten la Cuota Cero de la Junta de Andalucía
Echando un vistazo a las bases publicas en el BOJA, los trabajadores por cuenta propia pueden beneficiarse de la bonificación al 100% de la cuota cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta en la fecha de presentación de solicitud en el RETA de la Seguridad Social o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Desarrollar la actividad en Andalucía previamente a que se dicte la resolución de la concesión.
- Formar parte de alguno de estos supuestos, antes de que se dictamine la resolución:
- Haberse beneficiado de la cuota reducida en el apartado 1 del artículo 38 ver de la Ley 20/2007, desde que se dio de alta y durante los dos meses posteriores.
- Demostrar una discapacidad igual o superior al 33% o ser víctima de violencia de género o de terrorismo.
- Haberse beneficiado de la cuota reducida del apartado 2 del artículo 38, durante los 12 meses posteriores a que finalice el periodo inicial.
- Al igual que en los términos del artículo 38 bis de la Ley 20/2007, desde la reincorporación al trabajo y durante los 12 meses siguientes.
- Ser perceptor del descuento regulado en el artículo 38 bis de esa ley durante los 12 meses posteriores desde que finalice el periodo inicial.
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