El impuesto de plusvalía ha vuelto. El Gobierno de España ha aprobado en el día de hoy una nueva modalidad que hace que éste regrese a los ayuntamientos mediante la modificación de las formas de calcularlo. Todo ello después de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara como inconstitucional el antiguo modelo de cálculo de este impuesto.
El cálculo del nuevo modelo de impuesto de plusvalía sobre la venta de una vivienda se divide en dos secciones diferentes. Pero no solo eso, sino que, además, hay algunas personas que están “libres” de pagarlo y, por lo tanto, no es necesario que lo paguen a las instituciones locales cuando sean responsables de la venta de un inmueble.
Además, desde el ejecutivo que preside Pedro Sánchez se ha destacado, por parte de la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, que se trata del segundo impuesto que más ingresos genera dentro de las arcas de los ayuntamientos. Lo que supone “una gran ayuda para las administraciones locales” de cara a poder tener ingresos y así continuar apostando por la mejora de la ciudadanía, aseguran desde el Gobierno de España.
El impuesto de plusvalía contará con dos cálculos distintos
Sobre este nuevo impuesto de plusvalía hay que destacar varios puntos que se detallan en el mismo. Tal y como indican desde el ejecutivo de Sánchez, se trata de un impuesto que va a luchar por evitar distorsiones dentro del mercado inmobiliario, que aseguran “se encontraban en un vacío legal” una vez el Tribunal Constitucional había anulado el antiguo impuesto de plusvalía. Esto conllevará, tal y como ha detallado Isabel Rodríguez, que “los contribuyentes y los ayuntamientos vuelvan a tener una seguridad jurídica” ante la venta de inmuebles.
Sobre este nuevo tributo que regresa a los ayuntamientos, cabe destacar que el contribuyente podrá elegir entre dos modelos distintos para poder calcularlo. Pero no solo eso, sino que entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), teniendo los ayuntamientos un tiempo de 6 meses para adaptar esta nueva normativa a su marco legal.
Cálculo de plusvalía por el valor catastral
En primer lugar hay que destacar que se establece el cálculo del impuesto de plusvalía por el valor catastral de la vivienda una vez se venda. Para ello, será necesario imponer un coeficiente reductor, que aún no ha indicado el Gobierno de España. Para poder conocer cuál será el valor catastral será necesario acudir a la Dirección General de Catastro. Una vez se conozca, será necesario conocer el coeficiente reductor que impondrá el Gobierno de España y que se conocerá mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Además, sobre los coeficientes reductores, que será lo que el vendedor tenga que pagar en impuesto de plusvalía, Isabel Rodríguez ha asegurado que se irán regulando cada año en la ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE). Pero no solo eso, sino que todo ello se hará teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.
Cálculo por la diferencia del valor de venta y precio de compra
El segundo método disponible por el que se podrá calcular cuánto hay que pagar en el impuesto de plusvalías es teniendo en cuenta la diferencia entre el valor de la vivienda y el precio por el que finalmente se vende. Esto es, teniendo en cuenta el valor catastral del inmueble, si el precio final de venta es mayor que el que detalla la Dirección General de Catastro, el vendedor deberá pagar la diferencia.
Por ejemplo, si una vivienda tiene un valor de 150.000 euros, pero el vendedor pone el precio del inmueble en 200.000 euros, deberá pagar la diferencia en el momento de venderla. Esto es, deberá pagar al Ayuntamiento un impuesto de plusvalía de 50.000 euros.
¿Quién está libre de pagar este impuesto de plusvalía?
Pero esta nueva normativa no se queda solo ahí, sino que hay algunos vendedores de viviendas que están exentos de tener que pagarlo. Esto es, tal y como ha explicado el Gobierno de España, hay un motivo por el que no se deberá pagar el impuesto de plusvalía al Ayuntamiento correspondiente, y es cuando el vendedor “pierda dinero” con la venta de la vivienda. Es decir, si la vende por menos cantidad económica de lo que vale según lo establecido por el valor catastral.
A modo de ejemplo, se supone que hay un inmueble que tiene un valor catastral de 150.000 euros, pero el vendedor lo vende por 120.000 euros, es decir, 30.000 euros menos de lo que realmente vale según la Dirección General de Catastro. Es en este momento cuando no tiene por qué pagar ningún tipo de impuesto de plusvalía, debido a que, con la venta de la vivienda, ha perdido 30.000 euros de los que realmente valía, no habiéndose beneficiado tras la venta.
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