El Ministerio de Trabajo y el de Economía, sindicatos y patronal -que se niega- negocian la subida del salario mínimo interprofesional (SMI). Tras la primera reunión llevada a cabo este miércoles en la que se han puesto sobre la mesa las propuestas numéricas de todas las partes, el próximo lunes, día 6 de septiembre, se desvelará a cuánto asciende la subida del SMI, uno de los firmes retos del tándem Unidas Podemos-PSOE.
A falta de la confirmación de las cifras oficiales, la intención del Gobierno de coalición es la de subir los 950 euros mensuales divididos -o 1.330 anuales- en 14 pagas en las que se cifra el actual SMI para acercarlo al final de su legislatura, en 2023, al 60% del salario medio español actual (entre 1.011 y 1.049 euros mensuales).
La propuesta del Gobierno es elevarlo 15 euros en este 2021, basándose en las recomendaciones de los expertos. Si la teoría se convierte en realidad, se llegaría a los 1.000 euros de SMI en 2022 y a los 1.031 en ese 2023; la horquilla que se desea.
Pero, ¿a quién y cómo afecta realmente esto? ¿A todos los trabajadores? ¿Si cobro menos del importe en el que quede fijado tras la subida me tienen que subir el sueldo? ¿Qué hay de ello si trabajo a jornada parcial?
Lo primero que hay que tener claro es lo que establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores: “La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”.
¿Suben todos los salarios con la subida del SMI?
Por tanto, no. No todos los trabajadores van a ver cómo crece su sueldo con el aumento del SMI, el mínimo que se le tiene que pagar a un trabajador por realizar sus funciones laborales. Todo lo que sea por debajo de ese importe sería ilegal.
Aunque hay que tener claro que, como aclara la Audiencia Nacional, el SMI no tiene por qué ser el salario base -lo que se percibe sin contar con los complementos salariales-, pudiendo ser este más bajo siempre que haya complementos salariales -tendrán que estar estipulados así en el contrato- que lleguen a ese valor.
Es decir, si finalmente el SMI ascendiera a 965 euros mensuales, y actualmente un trabajador ingresa en su cuenta 950, la empresa debería subírselo. En definitiva, sí que se tiene que subir si el salario establecido en el convenio propio está por debajo del SMI. Siempre y cuando, es debido resaltar, la jornada sea a tiempo completo. Si está fuera parcial, se debería respetar, obviamente, ese SMI, pero prorrateando -según el tiempo trabajado- los importes.
Trabajadores sin convenio colectivo
Los más beneficiados por la medida. Un gran porcentaje de los trabajadores españoles se encuentran protegidos por un convenio colectivo estipulado en el contrato de trabajo firmado con la empresa con sueldos mayores al SMI de eso momento aprobado por el Gobierno, pero otros, que tengan esta regulación salarial particular, como bien pudieran ser empleadas/os del hogar, regirán su sueldo por el SMI.
Como se ha afirmado anteriormente, a pesar de haber convenio regulador, el salario total anual a percibir no puede ser inferior al SMI. Sin embargo, aunque un trabajador no vea su salario aumentado con el cambio que se espera a partir del 6 de septiembre, sí que podrá ser beneficiado de manera indirecta, ya que el SMI tiene efectos sobre determinadas contingencias.
Otros supuestos: cuota de autónomos, subsidios, indemnizaciones...
Así, la subida del SMI no solo repercute parcialmente en algunos salarios que cobrarían menos de lo estipulado por ley, sino que, al ser un baremo de cálculo que incide en determinados requisitos, tiene un alcance mayor del que se pudiera pensar.
Por ejemplo, en el cobro de subsidios para desempleados del SEPE, concretamente en el de mayores de 45 años con cargas familiares, la prestación para mayores de 52 años o la extraordinaria por estar sin trabajo. En todas ellas, el requisito que establece la Seguridad Social es el "carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo". Por tanto, si ese SMI crece, lo hará también el tope, flexibilizándose, para acceder a ellas y ampliando sus posibles beneficiarios.
También los autónomos deberán estar pendientes, ya que la subida modificará la cuota que tengan que pagar a la Seguridad Social. Concretamente, a la de contingencias profesionales, que pasa de un 1,1 a un 1,3%, y a la parte de la cuota por cese de actividad, que pasa de un 0,8 a un 0,9%, lo que derivará en que la cuota de autónomos se eleve del 30,3% actual al 30,6%. Es decir, alguien que cotice por la base mínima (944,40 euros mensuales), pasará de pagar 286 a 289. Todo dependerá de la base de cotización.
Además, por ley, otros aspectos como los embargos también tienen que ver con el SMI. La de Enjuiciamiento Civil explica que el SMI es inembargable. Por lo que te quitarían, si acaba subiendo a 965 euros, a partir de esa cantidad. Lo mismo ocurriría con las indemnizaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), así como también al acceso a la justicia gratuita.
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