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Un hombre de 57 años recibe el alta en el hospital, se desorienta en la calle y le impiden entrar cuando intenta volver al centro de salud: 60.000 euros de indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado al Servicio Canario de la Salud, que no avisó a los familiares en el momento del alta a este paciente que tenía tarjeta AA.

Una cama vacía en el hospital
Un hombre de 57 años recibe el alta en el hospital, se desorienta en la calle y le impiden entrar cuando intenta volver al centro de salud: 60.000 euros de indemnización |Europa Press
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Servicio Canario de la Salud (SCS) tendrá que pagar una indemnización de 60.000 euros a la familia de un paciente de 57 años al que dieron el alta sin avisarles. Jon abandonó el hospital por su propio pie tras recibir el alta por parte de los médicos. Ahora, en la sentencia 176/2025, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ), condena al SCS por no llamar a los familiares teniendo en cuenta que se trataba de un paciente con tarjeta sanitaria de Atención y Acompañamiento (AA).

El 27 de septiembre de 2022 Jon fue ingresado en el hospital, donde le trasladaron en ambulancia. Según la denuncia presentada por la familia, le dieron el alta médica a las 22:30 horas sin llamar a sus familiares, aunque ellos habían solicitado de manera expresa que les informasen para poder acompañarle. 

Una vez en la calle, el paciente intentó regresar al centro sanitario pero sin éxito, como se puede ver en la grabación de las cámaras de seguridad, según manifestó la familia en la denuncia. Al no poder entrar en el hospital, se desorientó caminando por la calle y se perdió desde las diez y media de la noche. Además, como apunta la sentencia, no llevaba dinero encima. 

Qué dijo el juzgado de primera instancia

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas inadmitió la demanda en primera instancia, porque consideró que la reclamación que se presentó inicialmente ante el Servicio Canario de Salud no tenía los requisitos legales para comenzar un procedimiento de responsabilidad patrimonial. Pero la familia no se conformó y recurrió ante el TSJ de Canarias.

Uno de los puntos en los que se basó para tomar esta decisión fue en que la familia no pedía una indemnización sino que narraba los hechos. El fallo señaló que no había base jurídica suficiente para que se admitiera el recurso, por lo que se inadmitió, y le impusieron costas a la parte demandante de un máximo de 500 euros.

Pero no estuvieron conformes y recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. 

Resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

El TSJ de Canarias ha revocado de forma tajante la resolución del juzgado de instancia y ha calificado de un “sinsentido” la inadmisión del recurso. En la sentencia, el tribunal apuntaba que el escrito inicial de la familia no usaba la terminología jurídica adecuada, pero lo que relataba evidenciaba claramente una intención de reclamar responsabilidad patrimonial por la desaparición del paciente. 

Según el TSJ, la administración sanitaria (el SCS) tenía que haber redirigido el escrito al órgano competente y no archivarlo. Destacó que el Servicio Canario de la Salud incumplió el protocolo para pacientes AA, que exige que estén acompañados tanto en la admisión como en el momento del alta.

Ahora, la condena al SCS hace que tengan que pagar a los familiares 60.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación. Concluye que Jon era un paciente vulnerable y hace hincapié en que la familia había dicho que era necesario que la avisasen en el momento del alta.