En las últimas horas se ha vuelto muy popular el término 'indulto' entre los españoles. Este mecanismo permite a delincuentes perdonarles sus penas con sentencia firme tanto de forma total como parcial. Para que esto pueda llevarse a cabo hay que cumplir una serie de requisitos.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha comparecido en Barcelona y ante los medios de comunicación para manifestar su intención de conceder el indulto a los líderes del 'procés’. El Ejecutivo toma esta decisión basándose en y según sus palabras que ‘hay que convivir entre los españoles y por ello hay un tiempo de castigo, pero ahora toca la concordia’.
Lo cierto es que esta decisión no ha calado bien en la mayoría de grupos políticos como Partido Popular (PP), VOX o Ciudadanos donde califican este hecho de ‘traidor’.
Por otro lado los grupos políticos de Cataluña que defienden la autodeterminación consideran que la medida de Pedro Sánchez es insuficiente y van más allá. El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès Garcia quiere además de los indultos, la amnistía y la autodeterminación del pueblo de Cataluña, algo que y según marca la Constitución Española es ilegal.
Hoy martes se celebrará el indulto a los líderes del 'procés’ y muchas personas se preguntan ¿Qué es? ¿Quién lo puede conceder? ¿Existen limitaciones? Respondemos a todas esas preguntas.
¿Qué es un indulto?
El indulto es una causa de la extinción penal es decir, perdona la pena del condenado.
La ley que regula los indultos en España se encuentra regulada en el artículo 130.4 del Código Penal, el cual fue aprobado en el Boletín Oficial del Estado del 18 de junio de 1870. En dicho BOE se recogen las medidas para poder ejercer el indulto.
¿Quién puede ser indultado?
Podrán ser indultados todos los reos independientemente de la pena impuesta y podrán ser perdonados de forma parcial o total. Aunque se conceda el indulto.
Por el contrario no se podrá conceder el indulto a los criminales que no cuenten con una sentencia firme y los reincidentes que vuelvan a comerte el mismo tipo hecho delictivo.
Requisitos para aprobar un indulto
Para que un indulto pueda llevarse a cabo se deberá de cumplir los siguientes requisitos:
- Que el reo cuente con sentencia firme.
- Que se encuentre cumpliendo la condena.
- Que el indulto no cause un daño a terceras personas.
- Que el penado se arrepienta de su acción y obtenga el perdón de la parte ofendida.
¿Qué diferencia hay entre indulto y amnistía?
Mientras que el indulto permite al reo perdonarle la pena, pero manteniendo la sentencia firme por el delito que cometió, en la amnistía no es así, ya que además de perdonar la pena, extingue la responsabilidad y la sentencia de sus autores.
¿Puede el rey conceder indultos?
El rey no puede autorizar indultos sin el consentimiento del Consejo de Ministros. Es decir, el Consejo de Ministros tras debate decide la aprobación de un indulto y es cuando el rey, Felipe VI deberá de aceptarlo.
Hay que recordar que el indulto es una medida de gracia recogida en el artículo 62 de la Constitución Española en las que recoge las funciones del rey siendo las siguientes:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
¿Quién puede solicitarlo?
Podrán solicitar un indulto tanto el reo como los parientes o cualquier otra persona en su nombre. También pueden pedirlo los órganos judiciales como el Tribunal sentenciador (quien condena), Tribunal Supremo, Fiscalía y el Gobierno. Es decir puede solicitarlo cualquier persona y poder ejecutivo y legislativo.
Para solicitar un indulto este debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Una vez dentro hay que identificarse con cl@ve o certificado digital y rellenar el formulario que consta de tres pasos.
¿Quién puede concederlo?
Es competencia del Rey de España conceder el indulto, tras ser propuesto mediante solicitud al Ministerio de Justicia y posteriormente aprobado por el Consejo de Ministros y ser publicado mediante Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
¿Qué presidente de España ha concedido más indultos?
El presidente del Gobierno, Pedro Sanchez no ha sido el único que ha protagonizado indultos en nuestro país. De hecho, el presidente que más indultos aprobó fue el gobierno de José Maria Aznar (PP) de 1996 a 2004 donde se practicaron un total de 5.948 indultos.
Seguidamente, el gobierno de Felipe González (PSOE) con 5.944 indultos durante el gobierno que fue de 1982 a 1996. El tercero es para el presidente, Jose Luis Rodriguez Zapatero que realizo desde 2.004 a 2.011 exactamente 3.381 perdones. En cuarto puesto se encuentra Mariano Rajoy con 898 indultos que van desde 2.011 a 2.018.
Pedro Sánchez sería el último a la cola de conceder perdones con 70 a lo que habría que sumar hoy otros nueve más (todos los condenados, líderes del 'procés’). Aunque sea el presidente con menos indultos sí, son los más polémicos, ya que en cauces legales no se cumple con lo que dice la ley para su aplicación ‘Que el penado se arrepienta de su acción y que este indulto no provoque un daño a terceros’.
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