Las Cortes Generales constituyen el corazón de la democracia española, la organización política del Estado nacional basada en la prevalencia de la Ley como expresión de la voluntad soberana del pueblo. Dentro de ella se ubican dos Cámaras, la de los Diputados y los Senadores, con ciertas funciones comunes pero la mayoría, diferenciadas. Y está abierto a los ciudadanos, en sentido literal, porque se puede visitar
En su página web hay un apartado para reservar plaza en una de ellas. Siempre que la actividad parlamentaria e institucional lo permita, de lunes a viernes por la mañana a las 10, 11, 12 y 13 horas; y de lunes a jueves también por las tardes a las 16, 17 y 18 horas. Las visitas son guiadas y gratuitas, con una duración aproximada de una hora.
¿Qué es el Senado?
Es uno de los dos órganos de representación, junto al Congreso de los Diputados, también llamados cámaras, que componen las Cortes Generales de un país y que representan al pueblo de la nación en el Parlamento, tal como establece el artículo 66.1 de la Constitución de 1978, que es el titular de la soberanía (artículo 1.2 de la Constitución).
El senado, en actividad desde el Estatuto Real de 1834, está más orientado a la representación y el control territorial. Se le llama Cámara Alta ya que, antiguamente, los senadores pertenecían a la nobleza, de familias ricas o de clase alta. Su concepción proviene de la Antigua Roma.
Funciones del Senado en España
Las funciones básicas que desempeña el Senado son cuatro. La primera, y esta se ha establecido más por la costumbre que porque esté regulada, es la de control. Muchas veces el presidente del Gobierno o los ministros van al Pleno de la Cámara y responden a preguntas de los Senadores. Además, también controla, a su modo, la acción del Gobierno al aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
La segunda función, y una de las más relevantes por su impacto, es la legislativa. El Senado está muy subordinado al Congreso de los Diputados porque no puede iniciar trámites legislativos, solo puede recibir información de éste para, si lo considera oportuno, elevar enmiendas, las cuales pueden originarse desde el propio Congreso por una mayoría simple.
Incluso si pusiera un veto el Senado por mayoría absoluta, que también lo puede hacer, el Congreso puede levantar este veto por una mayoría absoluta, dos meses después por una simple. Por lo tanto, puede concluirse que es una cámara de segunda lectura con poderes muy residuales.
La electiva es otro de sus cometidos. Desde la época del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, el Senado puede elegir cuatro magistrados del Tribunal Constitucional a propuesta de las autonomías. Todo ello para dotar de cierto sentido territorial. En otras palabras, que los propios territorios eligieron al juez debido a que los tribunales constitucionales resuelven problemas de competencia.
La cuarta y última es la constitucional. Debe ser partícipe de un proceso de reforma constitucional, tanto agravada como simple, por lo que esos dos tercios o tres quintos de la cámara son siempre preceptivos. También posee función de autorización de tratados internacionales.
¿Quién elige a los Senadores?
El proceso de elección posee dos vías. Por un lado, 208 senadores son votados directamente por los ciudadanos en un sistema de listas abiertas con voto limitado. Hay menos votos del número de senadores a elegir. Esto genera que al ser un sistema de listas abiertas mayoritario, el partido que obtenga la mayoría absoluta lo puede hacer por muy pocos votos. Esto pasa porque la mayoría vota a los de un mismo partido.
Pero también existe otro grupo de senadores que son elegidos directamente por las comunidades autónomas. Se hacen a razón de un senador por autonomía más uno por cada millón de habitantes que tenga esta. Así, se da una doble legitimidad a la hora de formar el senado: el votado por los ciudadanos en un sistema muy mayoritario, y del otro, la de las cámaras territoriales, las cuales recogen, en cierta medida, criterios de proporcionalidad en función de cuales sean las mayorías de esa asamblea.
Diferencias entre Congreso y Senado
España tiene un sistema de bicameralismo asimétrico en las dos Cámaras que componen las Cortes Generales, que poseen diferentes funciones. Es decir, el Congreso de los Diputados tiene muchos más poderes que el Senado, a diferencia de lo que ocurre en otros países, como por ejemplo Italia o Estados Unidos. Esto supone que, al final, siempre esté en un rol subordinado.
La primera de ellas es que hay un menor número de senadores que de diputados. Los últimos datos dan cuenta de la existencia de 350 diputados y 266 senadores. Otra de ellas es que el Senado, como se ha dicho, no puede proponer leyes, solo revisa y objeta cambios, por lo que el Congreso tiene mayor peso legislativo.
Por otro lado, el Congreso de los Diputados no posee carácter tan territorial como el Senado, que debe velar por que las autonomías cumplan la Constitución. Además, las votaciones para elegir a los diputados también son distintas, por sufragio universal.
Además, tal y como señala el artículo 67 de la Constitución, un político no puede ser simultáneamente diputado y senador al mismo tiempo por el régimen de incompatibilidades. Pero un senador sí puede, en cambio, ser diputado autonómico
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