La posibilidad de que un representante político como un diputado acabe en prisión plantea un escenario jurídico algo difícil de pensar dentro de lo que es el Congreso de los Diputados. Más allá del debate político, el Reglamento de la Cámara que está regulada bajo la Resolución de 24 de febrero de 1982 y que se puede consultar en este BOE, es clara y dice que la entrada en prisión preventiva no expulsa al diputado del hemiciclo definitivamente, pero cierto es que deja en un “limbo” administrativo donde pierde su voz, su voto y su cartera.
Esto es así ya que, el artículo 21 del Reglamento, expone que las reglas del juego para estos casos excepcionales y para que un diputado quede suspendido deben darse tres condiciones simultáneas. Primero, que la Cámara haya concedido el suplicatorio, segundo que el auto de procesamiento sea firme y por último, que el diputado se halle en situación de prisión preventiva. En el caso de que esto ocurra, la maquinaria parlamentaria se detiene para él.

No tiene voto ni presencial ni telemático
La consecuencia más inmediata es el silencio político, ya que un diputado en prisión preventiva queda suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios. En otras palabras, que no tendrá ese derecho fundamental al voto, el cual se encuentra recogido en el artículo 6, que recoge ese derecho a asistir con voto a las sesiones del Pleno y las Comisiones.

Es cierto que el Reglamento ha cambiado con el paso de los años (este data de 1982) y ahora incorpora el voto telemático en el artículo 82, que aunque permite en casos de embarazo, enfermedad grave o viajes oficiales, esta vía queda cerrada para el preso.
Así, se puede decir que la suspensión del artículo 21 es una medida disciplinaria y cautelar que prevalece. En otras palabras, que no se trata de una ausencia justificada por “situaciones excepcionales” que impidan el desempeño, sino de una inhabilitación temporal de la función misma. Por tanto, su escaño cuenta para el quórum, pero su voto no puede ser emitido.
Adiós al sueldo y a las dietas
Los diputados en prisión también pierden el derecho a sueldo y dietas. Esto es así, ya que según explica el artículo 8, este garantiza a los diputados una asignación económica y ayudas por gastos indispensables (las conocidas dietas). Ahora bien, al aplicarse la suspensión de derechos del artículo 21, este grifo se cierra.
El Reglamento es claro y dice que sin ejercicio del cargo, no hay retribución. El diputado dejaría de percibir tanto la asignación constitucional como las indemnizaciones por gastos, ya que estas están destinadas a que cumplan “eficaz y dignamente su función”, una función que desde la cárcel no pueden ejercer.
¿Qué pasa con la cotización a la Seguridad Social?
Si un diputado entra en prisión mantiene su acta, pero ¿tiene derecho a seguir cotizando como trabajador? Pues el artículo 9 del citado texto explica que se hace cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social de los parlamentarios que, por su dedicación a la Cámara, dejaron sus trabajos anteriores.
Ahora, como la suspensión de derechos y deberes rompe el vínculo de la “dedicación parlamentaria” activa, si el diputado está suspendido, técnicamente no está prestando el servicio que motivaba su afiliación a cargo del presupuesto de la Cámara. Por lo tanto, durante el tiempo que permanezca en prisión preventiva y bajo suspensión, el Congreso dejaría de abonar estas cuotas, al igual que detiene el pago de sus salarios, dado que la cobertura está ligada al ejercicio efectivo de sus funciones.
Con esta pregunta llega otra y es si ¿al estar en la cárcel se cotiza? La respuesta es, que en este caso en concreto, el Congreso deja de pagar la Seguridad Social al suspender al diputado, por lo que este se enfrenta a un vacío en su cotización (las conocidas como lagunas de cotización). Sin embargo, sí que existe una excepción y es que este se convierta en un preso trabajador.
Así, si el diputado decide solicitar un empleo dentro del centro penitenciario (talleres, lavandería, cocina, etc.), pasaría a depender de una Relación Laboral Especial. En ese caso, el estado cotizaría por él, pero no como político, sino bajo el epígrafe de “actividades en prisión” (código 84.2 o similar en la vida laboral). Esto tiene un beneficio y es que generaría derecho a la prestación por desempleo, ya que ese tiempo cotizado cubre contingencias comunes, accidentes de trabajo y desempleo.
Vamos, que, paradójicamente, un diputado suspendido podría acabar generando derecho a la prestación por desempleo, no por su labor parlamentaria, sino por las horas trabajadas en los talleres de la prisión.
El escaño se mantiene (salvo sentencia firme)
Por último, hay que saber distinguir entre suspensión y pérdida. Aunque el diputado esté en prisión, no pierde su condición de tal a menos que renuncie voluntariamente o que llegue una sentencia firme que anule su elección o le incapacite. Y, mientras sea solo prisión preventiva, el escaño sigue siendo suyo, aunque vacío e inoperante.
Además, hay que recordar el escudo de la inmunidad, que sígnica que durante su mandato, un diputado solo puede ser detenido en caso de flagrante delito. Para cualquier otro procesamiento que lleve a la cárcel, es indispensable la autorización previa del Congreso (el suplicatorio).

