Nuevo año, nuevas normas en la carretera…y nuevas multas. El Congreso de los Diputados aprobó el pasado diciembre la decimonovena reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, modificada en colaboración con la Dirección General de Tráfico (DGT), los actores sociales y asociaciones del sector y que establece nuevos cambios y sanciones en el panorama vial.
¿Cuándo entran en vigor las nuevas multas? Una vez incluido y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 21 de diciembre, se otorga un plazo de tres meses para su conocimiento y adaptación y posterior entrada en vigor. Es decir, el 21 de marzo de 2022 los conductores tendrán que estar informados de las nuevas medidas si no quieren verse expuestos a una sanción de pérdida de dinero y/o puntos.
La intención de la DGT es adaptarse a la incipiente digitalización, la nueva modalidad y una vuelta de tuerca en cuanto a la formación, reforzándola. En definitiva, ponerle el cinturón a la seguridad vial con el objetivo de llegar a la cifra de cero fallecidos en 2050.
Ley de Tráfico: ¿Cuáles son las nuevas multas en 2022?
La manipulación manual del teléfono móvil, el patinete, adelantar a bicicletas, arrojar objetos por la ventanilla, la presencialidad en las autoescuelas o los mecanismos de detección de radares son algunos de los cambios respecto a la Ley de Tráfico de 2015. Aunque el más polémico y cuyo acuerdo ha resultado el más costoso de alcanzar, ha resultado el margen de los 20 km/h al adelantar.
¿Se puede o no rebasar el margen de 20 km/h al adelantar?
No. No se podrá sobrepasar más allá de los 20 km/h la velocidad máxima estipulada al adelantar en carretera convencional. Es decir, si se traspasa ese límite al realizar un adelantamiento en carretera convencional, habrá multa. Aunque el Parlamento todavía debe decidir, por lo que no se descartan cambios de última hora. Algunas asociaciones como RACE la critican: “Supone triplicar el tiempo para hacer la maniobra, y más del doble de distancia que recorrer en el carril de sentido contrario”.
Arrojar objetos a la vía
Se endurecen las sanciones por lanzar cualquier objeto a la vía de circulación con tal de minimizar incendios o accidentes. Si antes costaba cuatro puntos, ahora, por ejemplo, el tirar una colilla por la ventanilla acarreará seis puntos de multa.
Uso de los patinetes
No se podrá circular con estos vehículos de movilidad personal sobre las aceras, como ya recogían diversas ordenanzas municipales, para proteger "al usuario más vulnerable en las vías públicas, el peatón". La sanción económica será de 200 euros. También prohíbe su uso a los menores si se ha ingerido la más mínima cantidad de alcohol (la denominada tasa 0,0) y sin el uso de casco. Está por ver en cuánto se cifra la multa.
Uso del teléfono móvil
Una de las modificaciones más drásticas que tiene como objetivo el nulo uso de la manipulación física del teléfono móvil durante la conducción. Así, si se detecta a un conductor usarlo con la mano supondrán seis puntos de sanción, por los tres anteriores. Sí podrá usarse con el sistema de voz del coche.
Protección a los ciclistas
Conllevarán seis puntos de sanción en el permiso de conducir si un conductor adelantar un ciclista o grupo de ciclistas sin respetar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Misma sanción que entorpecer su circulación. Si se trata de vías de doble carril en el mismo sentido habrá que cambiar de calle para adelantar. La DGT ha calificado a este colectivo como el que está expuesto a la mayor siniestralidad. Además, se podrá multar con 200 euros estacionar o parar en el carril bici.
Elementos de protección
Ahora, no llevar puesto el cinturón de seguridad costará cuatro puntos. La misma cantidad que se le retirará a los conductores que no porten adecuadamente sistemas de retención infantil o el casco, en el caso de las motos.
Mecanismos de detección de radares
Otra de las modificaciones más controvertidas. Si antes se consideraba infracción grave usar dispositivos detección de radares o cinemómetros, ahora lo será el simple hecho de “llevarlo en el vehículo”.
Tener el motor encendido estando parado
Una de las más rompedoras y que costará 100 euros. El motivo es la orientación de esta nueva Ley de Seguridad Vial hacia una más ecológica para preservar el medio ambiente y reducir, de esta forma, las emisiones. Habrá que apagar, por tanto, el motor cuando se esté parado.
Presencialidad en las autoescuelas
Durante la tramitación de la Ley en el Senado, se eliminó el polémico apartado que indicaba que "la enseñanza de la conducción relativa a los conocimientos teóricos necesarios para la obtención del permiso de conducir, podrá efectuarse a distancia", que había sido incorporado en el Congreso. Sí que se podrán promocionar virtualmente cursos de concienciación y sensibilización. 500 euros de multa para quien copie en un examen.
Copiar en el examen de conducir
Todo método ilegal detectado, ya sean métodos tradicionales o novedosos tecnológicamente, para superar la prueba teórica estará sujeto a 500 euros de multa y seis meses de veto en caso de volver a presentarse.
Zona de bajas emisiones
No respetar estas áreas declaradas de anticontaminación y conducir por ellas puede suponer una multa de 200 euros.
Alcoholímetro antiarranque
Otra de las grandes novedades de la ley refundada será la inclusión de un dispositivo que les impedirá arrancar el vehículo a los profesionales del transporte de personas y mercancías si rebasan la tasa de alcohol en sangre permitida legalmente. Una medida que entrará en vigor el próximo 6 de julio de 2022.
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