El modelo 303 del IVA es el formulario de la declaración trimestral del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). El resultado final es la cantidad que se debe pagar, compensar o devolver a Hacienda, o al contrario, la AEAT al empresario.
Es un pago que se realizará de forma trimestral y que muchas veces puede suponer una tarea algo compleja para muchos, por lo que siempre lo ideal es hacerlo a través de un profesional o asesoría.
¿A qué productos y servicios se aplica el IVA?
Este impuesto se aplica al consumo de productos, servicios, transacciones comerciales, en transacciones comerciales, así como en importaciones comerciales a un país fuera de la Unión Europea.
En caso de ser profesional o empresario autónomo, se deberá añadir este porcentaje del IVA al precio base de los productos y/o servicios, debiendo declarar, cada trimestre del año, el importe total de este impuesto, tanto en ingresos como en gastos, a Hacienda.
El modelo 303 del IVA también consta de un modelo anual de autoliquidación de este impuesto, que ha de presentarse entre el 1 y el 30 de enero. Se trata del Modelo de Resumen Anual del IVA (modelo 390).
¿Quién debe presentar el modelo 303 del IVA?
Este modelo de liquidación debe ser presentado cada trimestre ante la Agencia Tributaria por cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta al IVA.
Bien siendo autónomo, sociedad, asociación cooperativa, sociedad civil, etc, se está obligado a hacer esta declaración del IVA, ya sea a ingresar, a cero, negativa a compensar o a devolver.
También deben presentar el modelo 303 del IVA arrendadores de inmuebles u otros bienes y los promotores inmobiliarios.
Actividades exentas de presentar el modelo 303 del IVA
Están exentos de presentar el modelo 303 aquellos profesionales o empresarios que ejerzan actividades que no se les aplique el IVA.
Las actividades exentas del IVA son:
-
Formación. Enseñanza en centros públicos o privados autorizados. Clases particulares sobre materias incluidas en planes de estudios del sistema educativo.
-
Sanidad. Asistencia a personas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
-
Arte. Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos que tengan como contraprestación derechos de autor.
-
Seguros. Operaciones y prestaciones relativos a seguros, reaseguros y capitalización.
-
Mediación. Servicios de mediación a personas físicas en operaciones financieras.
-
Arrendamiento. Servicios de arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables. También segunda u ulteriores entregas de edificaciones.
-
Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
¿Cómo se presenta el modelo 303 del IVA?
Esta liquidación a Hacienda se puede presentar mediante dos vías:
-
A través de Cl@ve Pin o presentando el formulario de predeclaración de modelo 303. (Esta opción solo puede darse en personas físicas y entidades que no estén obligadas a tener certificado electrónico).
-
Con Certificado Electrónico. Están obligados a hacerlo mediante esta vía todas las entidades con forma jurídica de SA y SL, así como los inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). También están obligadas las Administraciones Públicas, aquellos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.
¿Cuándo se presenta la declaración del IVA?
El modelo 303 de autoliquidación del IVA ha de ser cumplimentado mensualmente, o trimestralmente, en función de lo que se haya comunicado al cumplimentar el modelo 036/037.
Si se tiene que presentar mensualmente, puede hacerse entre el 1 y el 30 del mes siguiente al periodo de liquidación.
Si el plazo es trimestral, el modelo 303 del IVA se presenta en los siguientes periodos establecidos:
-
Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
-
Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
-
Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
-
Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.
Es posible descargar el Modelo 303 en el siguiente enlace.
Lo más leído
-
La Seguridad Social suspenderá la baja por incapacidad temporal si el trabajador rechaza o abandona el tratamiento sin justificación válida
-
Una indigente que pedía en la puerta de un supermercado gastó un euro en un billete de Bonoloto y ganó un premio de más de 1 millón de euros
-
Un hombre consigue jubilarse a los 58 años con una pensión de 2.856 euros después de que la Seguridad Social se la denegara inicialmente
-
Casa gratis, empleo fijo y sueldo superior a 1.600 euros: se buscan 99 personas en este pueblo con playa
-
Precio de la luz mañana, 26 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Una empleada que llevaba más de 30 años en El Corte Inglés es despedida sin indemnización por comer pasteles sin pagarlos: la justicia lo avala