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Xavier Abat abogado: “Si reservas mesa y no vas, el restaurante puede exigirte el pago”

El letrado explica que un “no show” no es delito pero sí un incumplimiento con consecuencias económicas

Xavier Abat abogado
Xavier Abat abogado | LinkedIn
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Reservar una mesa de restaurante y no acudir, no es un simple gesto sin efectos legales, pues es un compromiso e incluso se podría decir “un contrato”. Así lo explica el abogado Xavier Abat en un vídeo, que relata el caso de un restaurante al que le dejaron plantados 16 comensales un sábado al mediodía con todo preparado y con clientes rechazados.

“Nos acaban de hacer un no show, fíjate la mesa 16 personas con todo contratado reservado para ellos desde las dos de la tarde” relata el hostelero en el vídeo. Una reserva grande con encargos específicos incluso un cava fuera de carta que tuvieron que buscar fuera de sus proveedores. El resultado, una mesa vacía, productos comprados y una sala que no pudo llenarse con otros clientes.

La pregunta es clara “¿Qué podemos hacer para evitar que nos hagan un no show? ¿Tenemos que pedir un ingreso previo o seguir fiándonos y que nos pase esto, arruinándonos un sábado a mediodía?”

“Ya no es delito, pero sí un ilícito civil”

La respuesta del abogado es directa y desmonta una idea muy extendida. “Ya no es un delito no presentarse pero sí un ilícito civil totalmente” afirma Abat. Es decir, no hay consecuencias penales pero sí responsabilidad económica.

Desde el punto de vista jurídico, una reserva confirmada implica un acuerdo entre cliente y restaurante. Hay consentimiento por ambas partes y una obligación clara de prestar un servicio. Cuando el cliente no aparece sin avisar se produce un incumplimiento.

“Puedes reclamar, puedes demandar a esta gente, puedes pedir indemnización por daños y perjuicios” explica el abogado. Y no se trata de una opinión, sino de una consecuencia directa del incumplimiento de ese compromiso.

Abat entra en un terreno más técnico, pero clave para entender por qué el restaurante puede reclamar dinero. Habla de daño emergente y de lucro cesante. “El daño emergente son los productos que has tenido que adquirir” señala. En este caso el cava especial o la comida preparada específicamente para esos comensales. Gastos reales que el restaurante ha asumido y que no recupera.

El lucro cesante es aún más evidente “hay una mesa que no has podido utilizar” y además “has dicho a 30 o 40 personas que no podían venir porque tenías el salón lleno”. Es decir, no solo se pierde lo preparado sino también lo que se habría ganado con otros clientes.

El ejemplo es claro y muy gráfico. Es como comprar una entrada para un espectáculo y no ir. El teatro ha reservado tu asiento, ha contratado personal y ha levantado la función igualmente.

“¿Verdad que cuando reservas un hotel pagas?”

Ante esta situación, el abogado plantea una solución que cada vez es más habitual. La penalización por no show. “¿Verdad que cuando reservas un hotel pagas, ¿cuándo reservas un avión pagas Pues cuando reserven en tu restaurante puedes exigir que te paguen” afirma Abat. Cobrar por adelantado o establecer un cargo si no se cancela con tiempo es legal siempre que se informe previamente y sea proporcionado.

No se trata de castigar al cliente, sino de proteger al negocio frente a un perjuicio real. El restaurante organiza personal compra producto y rechaza otras reservas en función de esa confirmación.

Qué dice el Código Civil

La explicación que da Xavier Abat tiene su respaldo en el Código Civil. Reservar una mesa implica un acuerdo entre dos partes aunque no exista un contrato firmado. Basta con el consentimiento mutuo. El Código Civil establece en su artículo 1254 que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras”. Es decir, cuando el cliente reserva y el restaurante acepta, se genera una obligación para ambos.

Artículo 1254 del Código Civil
Artículo 1254 del Código Civil | BOE

Además, la ley deja claro que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse”. No presentarse sin avisar supone romper ese compromiso.

En caso de incumplimiento, el propio Código Civil prevé consecuencias económicas. “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo o negligencia”. El no show encaja en esta situación al tratarse de una falta de diligencia del cliente.

La indemnización no se limita a lo que el restaurante ha gastado. La ley incluye tanto “el valor de la pérdida sufrida” como “la ganancia que haya dejado de obtenerse”. Es lo que jurídicamente se conoce como daño emergente y lucro cesante y es justo lo que describe el abogado cuando habla de productos comprados, mesas vacías y clientes rechazados.

Por último, el Código Civil permite que las partes pacten condiciones previas siempre que no sean abusivas. Esto ampara que los restaurantes establezcan pagos por adelantado o penalizaciones por no acudir siempre que se informe con claridad al cliente.