El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha fallado contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha ordenado que reingresen a una mujer los más de 3.500 euros que le exigieron devolver del subsidio por desempleo, alegando un error de cálculo en sus días cotizados. El tribunal aplica la doctrina CaKarevic, que establece que los errores administrativos no deben perjudicar al ciudadano si este actuó de buena fe. En este caso, determinan que exigir el reembolso supondría una carga desproporcionada, dado que la afectada tiene cuatro hijos y el subsidio tiene naturaleza asistencial.
Para entender el conflicto, la mujer, madre de cuatro hijos, compatibilizaba un trabajo fijo discontinuo a tiempo completo con un trabajo a tiempo parcial. El 21 de junio de 2023, el SEPE le reconoció el subsidio con efectos desde el 1 de junio de ese año. Sin embargo, en abril de 2024, el SEPE le exigió devolver dicha ayuda argumentando que se había cometido un error de cálculo.
El error era el siguiente: para acceder al subsidio mientras se mantiene otro contrato, no se deben tener en cuenta las cotizaciones del contrato que se mantiene. Pues, excluyendo esas cotizaciones de su trabajo a tiempo parcial, la mujer solo contaba con 83 días cotizados, siendo insuficientes para acceder al subsidio ya que el mínimo exigido son 90 días.
Como consecuencia, el SEPE le reclamó como cobro indebido la cantidad de 3.568,72 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 30 de marzo de 2024 (excluyendo un periodo en el que no cobró la prestación). La empleada se vio obligada a abonar esta cantidad pero demandó al SEPE, ya que no estaba conforme con la decisión.
Primer ‘enfrentamiento’ judicial
Ya en primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona dio la razón a la mujer, estimando íntegramente su demanda y declarando su derecho al subsidio. Así, condenó al SEPE a reingresarle todo el dinero devuelto. Ante esta sentencia desfavorable, el Servicio Público de Empleo Estatal decidió recurrirla, argumentando que se había aplicado incorrectamente la denominada Doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El SEPE defendía que esta doctrina solo debe aplicarse en casos de extrema precariedad y necesidad, alegando que la afectada no se encontraba en dicha situación ya que tanto ella como su marido trabajaban.
El TSJ de Navarra condena al SEPE a reingresarle todo el dinero devuelto
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra se apoya en la jurisprudencia del TEDH (en el citado caso Cakarevic) y en sentencias recientes del Tribunal Supremo, las cuales establecen que los errores atribuibles exclusivamente al Estado no deben remediarse a expensas de la persona afectada si esto le impone una carga excesiva y desproporcionada.
Para aplicar esta protección, se deben cumplir unos requisitos que el tribunal constata que se cumplen en este caso. El primero es la buena fe de la beneficiaria, señalando que la mujer no actuó con falta de diligencia, no indujo a error al SEPE, ni ocultó datos o realizó alegaciones falsas. El error fue exclusivo del SEPE, que computó erróneamente días de cotización que no correspondían sumar.
El TSJ también subraya que el subsidio es una prestación asistencial que tiene como objetivo cubrir las necesidades básicas de subsistencia. En este sentido, apuntaron que la afectada tiene cuatro hijos a su cargo y un trabajo a tiempo parcial, lo que evidencia una situación de cierta precariedad.
En tercer lugar, señalaron que la cantidad exigida (3.568,72 euros) por algo más de 8 meses es “muy modesta” por lo que es lógico inferir que la mujer ya había gastado ese dinero para afrontar sus gastos básicos de subsistencia familiar. Para el tribunal, exigirle ahora su devolución supone un grave perjuicio económico y hace recaer sobre ella toda la carga del error cometido por la Administración.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestimó el recurso del SEPE y confirmó íntegramente la sentencia de instancia, lo que significa que el SEPE debe reintegrarle la cantidad que ella ya había abonado por el supuesto cobro indebido, equivalente a 3.568,72 euros.

