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Un hijo hereda una deuda de 85.000 euros por avalar el negocio de su padre para evitar que quiebre: la justicia lo exonera y no tendrá que pagar

El juzgado aplica la Ley de Segunda Oportunidad y amplía la exoneración de deuda pública al considerar que actuó de buena fe.

Un hombre preocupado revisando documentos
Un hombre preocupado revisando documentos |Gemini
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La justicia ha exonerado a un hijo de una deuda de 85.000 euros que había heredado como avalista del negocio familiar gestionado por su padre, al entender que actuó de buena fe al intentar evitar la quiebra de la empresa. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad y ha ampliado el alcance de la exoneración de deuda pública más allá del límite general previsto.

Según la resolución, recogida por Europa Press, el hombre llegó a acumular una deuda total de 146.556 euros tras solicitar diversos préstamos para hacer frente a las obligaciones económicas de la empresa familiar, especialmente con la Tesorería General de la Seguridad Social. La mercantil, afectada por la crisis económica iniciada en 2008, acabó cesando su actividad sin poder asumir los pagos pendientes, lo que provocó el incremento de la deuda por intereses y recargos.

El juzgado considera acreditado que el hijo intervino en calidad de avalista y que su actuación estuvo motivada por la voluntad de sostener la actividad empresarial familiar. En este sentido, valora que intentó cumplir con las obligaciones contraídas y evitar el cierre definitivo del negocio, lo que refuerza su condición de deudor de buena fe.

La aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad permite ampliar la exoneración de deuda pública

La resolución recuerda que, con carácter general, la normativa limita a 10.000 euros la exoneración de deuda pública. No obstante, el juzgado aplica la jurisprudencia reciente que permite extender dicha exoneración en determinados supuestos, como cuando concurren créditos subordinados.

En este caso, el tribunal acuerda exonerar un total de 85.194,27 euros correspondientes a la deuda con la Seguridad Social, incluyendo tanto el importe básico como cantidades adicionales derivadas de créditos subordinados. De este modo, reduce de forma significativa la deuda total que había asumido el demandante.

El juzgado subraya que no conceder la exoneración completa en situaciones como esta impediría al deudor alcanzar la recuperación económica y personal que persigue el mecanismo de segunda oportunidad. Por ello, concluye que procede aplicar una interpretación más amplia de la norma, atendiendo a las circunstancias del caso y a la conducta del afectado.

No obstante la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación.