Cuando se contrae matrimonio, una de las decisiones más importantes es saber qué régimen económico regirá la relación mientras se encuentre vigente. Es lo que se conoce como las capitulaciones matrimoniales (una especie de contrato que regula la economía de la pareja) y que, principalmente, se realiza de dos formas: mediante separación de bienes o por régimen de gananciales.
Los regímenes, que deben establecerse ante notario, se pueden formalizar tanto antes como después del matrimonio. Eso sí, independientemente del momento, ambos cónyuges deberán estar de acuerdo. Además de fijar cómo se distribuye la economía de la pareja, las capitulaciones matrimoniales pueden imponer otra serie de medidas, como el protocolo a seguir con la custodia de los hijos en caso de divorcio o qué ocurre con la residencia común.
Por ello, es fundamental conocer cómo funciona cada régimen. Especialmente cuando se va a contraer un segundo matrimonio porque, ¿qué ocurriría con los hijastros? ¿Pueden convertirse en herederos? Cuando existen hijos no comunes de relaciones anteriores, entra en juego el tema de la herencia y si estos tendrían derecho o no a recibir una parte.
Gananciales o separación de bienes
El régimen más común en España es el de gananciales, que es el que se aplica automáticamente en caso de no establecer ninguno. Bajo este sistema, los bienes y deudas generadas o adquiridas durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges, repartiéndose a partes iguales. Además, en caso de querer vender un bien ganancial, los dos tendrán que estar de acuerdo.
Lo único que no se compartiría con el otro son los bienes privativos, que son aquellos que se adquirieron antes del matrimonio o que se recibieron después por herencia, legado o donación. Por ello, este régimen puede provocar problemas en caso de separación, creando enfrentamientos entre ambas partes por ver cómo se reparte el patrimonio, lo que también puede alargar el proceso.
Al contrario, con la separación de bienes, cada miembro de la pareja es propietario y dueño de su patrimonio personal, ya fuera adquirido antes o después del matrimonio. Cada uno lo administra como quiere y gestiona su economía con independencia, aunque pueden existir bienes comunes como la vivienda familiar. Del mismo modo, las deudas de uno no afectarían al otro, ya que no se reparten.
Sí que deben hacerse cargo de manera conjunta de los gastos y cargas familiares, como puede ser la educación o alimentación de los hijos. Al conservar la propiedad de los bienes, sin que afecten las deudas del otro, cada vez está haciéndose más popular, pero presenta un inconveniente: el cónyuge con menos poder adquisitivo puede quedar desprotegido en caso de divorcio, correspondiéndose en la mayoría de ocasiones a la persona que se ha encargado de las cargas familiares renunciando a su vida laboral.
Segundo matrimonio: ¿qué régimen es mejor?
Sabiendo en qué consisten ambos regímenes, toca saber cuál es mejor en caso de contraer un segundo matrimonio. El más recomendado es la separación de bienes, sobre todo cuando se tienen hijos. En caso de separación, el procedimiento es más sencillo, pues solo habría que repartir los bienes comunes si existieran.
La separación de bienes con hijos, además, facilita que estos puedan disfrutar del patrimonio de su padre o madre sin que interfieran terceros, asegurando que puedan recibirlo en un futuro en su totalidad. Funcionaría así como una especie de protección especialmente útil cuando en el segundo matrimonio hay hijos no comunes de relaciones anteriores.
De hecho, el régimen de separación de bienes es la única forma de garantizar que los hijastros no hereden los bienes. Estos no recibirían nada de la herencia porque no toman la condición de herederos legales. Con este sistema, los bienes que se posean antes de contraer el segundo matrimonio los reciben exclusivamente los hijos “propios” y no los de la pareja. Estos tampoco podrían heredar nada de la pareja de su padre/madre con la que ha establecido las segundas nupcias, salvo una excepción.
Si durante el matrimonio se solicita una hipoteca para pagar una propiedad, el inmueble adquiriría lo que se conoce como “naturaleza mixta”: sería privativa y ganancial al mismo tiempo. Las cuotas pagadas antes de la relación matrimonial formarían la parte privativa, mientras que las abonadas después pasarían a ser gananciales, por lo que la pareja tendría una participación de la vivienda. Por ello, sus hijos también tendrían derecho sobre la propiedad, heredando la aparte correspondiente si su padre o madre falleciera.
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