La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que una mujer no tendrá que devolver a su exmarido los 15.361,49 euros que retiró de las cuentas el día que abandonó el domicilio familiar con sus hijos, al considerar que el hombre no acreditó ni que ese dinero tuviera carácter exclusivamente privativo en el momento de la retirada ni que ella lo destinara a un interés exclusivamente propio.
Según la sentencia de 9 de febrero de 2026, el conflicto surgió en el procedimiento de formación de inventario tras el divorcio del matrimonio, sometido al régimen de sociedad de conquistas (el equivalente a gananciales en Navarra). El marido reclamaba que esa cantidad, transferida por la esposa el 4 de mayo de 2022, le fuera reintegrada, al entender que procedía en parte de dinero heredado de su madre y, por tanto, era privativa.
La mujer, por su parte, defendió que se limitó a dividir el saldo existente en las cuentas comunes y a transferirse exactamente la mitad cuando abandonó la vivienda con los menores, en un contexto de ruptura. Sostenía que el dinero tenía carácter ganancial y que no se lo apropió indebidamente.
El Juzgado de Primera Instancia había incluido esa suma como un derecho de reintegro a favor de la sociedad frente a la esposa, al considerar que no se había acreditado su destino para el levantamiento de cargas familiares. Ambas partes recurrieron.
Dividir el saldo al 50% no implica automáticamente apropiación indebida
La Audiencia Provincial de Navarra remarcó que, en este tipo de procedimientos, para que exista derecho de reintegro, no basta con afirmar el carácter privativo de los fondos, sino que debe probarse, conforme a las Leyes 88 y 89 del Fuero Nuevo, que esos fondos fueron aplicados a fines comunes o, en sentido inverso, que el dinero común se destinó al interés exclusivo de uno de los cónyuges. Además, según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba corresponde a quien reclama el reintegro.
En este caso, el marido alegaba que los 15.361,49 euros procedían en parte de su herencia. Sin embargo, el tribunal advirtió que no basta con señalar el origen privativo de determinadas aportaciones si no se demuestra que esas sumas permanecían diferenciadas y que no habían sido ya absorbidas por los gastos comunes del matrimonio.
Además, introdujo un matiz relevante en situaciones de crisis matrimonial, cuando uno de los cónyuges dispone de fondos tras la ruptura, especialmente si abandona el domicilio con los hijos, existe una mayor facilidad probatoria respecto del destino del dinero (art. 217.6 LEC). Aun así, el tribunal consideró que no quedó demostrado que la esposa empleara la cantidad en su exclusivo beneficio.
La resolución también descartó que el hecho de que el marido retirara al día siguiente cantidades similares neutralizara automáticamente la controversia, pero subrayó que la mera división al 50% del saldo existente no puede calificarse sin más como apropiación indebida ni genera por sí sola un derecho de crédito.
En definitiva, la Audiencia concluyó que no procedía reconocer un derecho de reintegro por esa cantidad, al no haberse acreditado, ni el carácter exclusivamente privativo de los fondos ni su utilización en interés personal de la esposa.
Por todo ello, la mujer no debía devolver los 15.361,49 euros, ni correspondía computarlos como deuda a favor del exmarido o de la sociedad de conquistas. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

