
El Juzgado de lo Mercantil número 16 de Madrid ha dictaminado cancelar una deuda que ascendía a la cantidad de 4.793 millones de euros gracias a la Ley de Segunda Oportunidad y más concretamente por el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho es un procedimiento legal que permite a una persona liberarse de sus deudas pendientes cuando se encuentra en una situación de insolvencia, es decir, no puede pagar sus deudas con sus activos y sus ingresos son muy bajos. Este se encuentra recogido en la Ley Concursal, bajo el Real Decreto Legislativo 1/2020, del 5 de mayo, en los artículos que van desde 486 al 502.
La razón principal de esta insolvencia de esta persona se originó a partir de los avales personales que había dado a entidades bancarias en garantía de una sociedad mercantil de la cual era socio. Desafortunadamente, esta sociedad mercantil había tenido problemas financieros y había sido declarada en concurso de acreedores, lo que significa que no pudo cumplir con sus obligaciones de pago.
Dado que la persona no tenía activos significativos y su único ingreso era el salario mínimo interprofesional, le resultaba imposible cumplir regularmente con sus obligaciones financieras, según explican desde Selier abogados y que recoge Europa Press.
Reconocer oficialmente la incapacidad de hacer frente a la deuda
La asociada senior del Área de Reestructuración e Insolvencias de Selier, Encarnación Podadera, ha detallado el proceso mediante el cual se logró que se exonerara la deuda del usuario. En primer lugar, se llevó a cabo la solicitud de la declaración de concurso voluntario de acreedores. Esto implica que el usuario reconoció oficialmente su incapacidad para hacer frente a sus deudas y buscó la protección legal a través del proceso de concurso de acreedores.
Sin embargo, en este caso, se solicitó la “inmediata conclusión y archivo” del concurso de acreedores. Esto significa que, después de iniciar el proceso de concurso, se llegó rápidamente a la conclusión de que la persona no tenía activos o recursos suficientes para hacer frente a los créditos que debía. En otras palabras, se determinó que la masa activa (los activos disponibles para pagar las deudas) era insuficiente para cubrir los créditos pendientes.
Después de que el juzgado procesa la solicitud del deudor y emite un Auto en el que se declara en concurso de acreedores y se confirma la insuficiencia de masa activa del deudor (lo que significa que los activos disponibles no son suficientes para pagar las deudas), se establece un plazo de 15 días. Este plazo se inicia a partir de la fecha en la que se publica el Auto a través de un Edicto Judicial. La publicación del Auto es una medida legal para notificar a todas las partes interesadas sobre la situación del concurso de acreedores.
En el caso de que ningún acreedor se pronuncie dentro del plazo de 15 días desde la publicación del Auto de declaración de concurso de acreedores, se habilita un nuevo plazo de 10 días adicionales para que el deudor pueda solicitar la exoneración de pasivo insatisfecho. Sin embargo, esta solicitud de exoneración solo será válida si el deudor cumple con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal.
El socio director del Área de Reestructuraciones e Insolvencias de Selier Abogados, Daniel Gómez, ha subrayado la importancia de esta ley y cómo puede brindar a las personas endeudadas una segunda oportunidad financiera. En este caso específico, la persona pudo beneficiarse de esta ley obtener la exoneración de sus deudas, lo que le permitirá aliviar su carga financiera.

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